REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, once de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2007-000269
PARTE ACTORA: JHONNY NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.412.506
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALEXANDER USECHE DUQUE, EUNIZET MONTILLA y SERVIO TULIO JEREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 9.330.627, 9.990080 y 14.341.687 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 37.074, 58.986 y 111.892 en su orden
PARTE DEMANDADA: PRIDE INTERNACTIONAL C.A. inscrito en el Registro Mercantil quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de diciembre de 2004 bajo el número 15 Tomo 1020-A
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: LUIS DIAZ, quien es Gerente de Operaciones.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO ROMERO ALEMAN, CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 3.121.950, 11.502.376 y 14.551.629 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 14.830, 74.436 y 97.420 en su orden
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, lunes 11 de febrero de 2008, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente expediente, habiendo sido anunciado el acto por el ciudadano Alguacil, por ante la Sala de Comparecencia de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a la hora antes señalada, al respecto, se deja constancia que en la sede de éste Despacho Judicial, se encuentran presentes la apoderado judicial de la parte demandante abogados JESUS ALEXANDER USECHE quien es representa al ciudadano JHONNY NIÑO ya identificado anteriormente y por la otra el apoderado de la demandada Abogado CARLOS DAVID CONTRERAS dándose así inicio a la audiencia a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: el apoderado de la parte demandada Abogado CARLOS DAVID CONTRERAS y el apoderado del demandante abogado JESUS ALEXANDER USECHE, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 14/07/2005 y que finalizó en fecha 20/08/2006, el apoderado del patrono propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F..14.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El apoderado del Trabajador aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí transado teniendo facultades expresas para hacerlo según consta en poder apud acta otorgado en fecha veinte (20) de septiembre de 2007 inserto al folio 21.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 29.577.444,32). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones y que no se le adeudaban horas extras por lo que tal circunstancia influye en el calculo total de lo aquí demandado. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de un millón ochocientos treinta y siete mil (Bs.1.837.000,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el apoderado de la parte demandada manifiesta que el mismo será realizado el día cinco (05) de marzo de 2008. lo cual es aceptado por el apoderado de la parte demandante.
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle PRIDE INTERNATIONAL C.A., demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a PRIDE INTERNATIONAL C.A., con el ciudadano JHONNY NIÑO y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
En este mismo acto son devueltas a las partes los escritos de pruebas consignados al inicio de la presente Audiencia Preliminar.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que sea entregado el cheque consignado ante este Tribunal se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez Titular
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
Apoderados del Demandante
Abg. JESUS ALEXANDER USECHE
Apoderado de la Demandada
Abg. CARLOS DAVID CONTRERAS
La Secretaria Titular,
Abg. NUBIA DOMACASE
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