REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2007-000362
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO FERNANDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.551.901
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS BELANDRIA ZAMBRANO y ARGENIS MAGGIORANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 14.433.224 y 9.174.663 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 124.055 y 38.007 en su orden
PARTE DEMANDADA: CREACIONES OLI, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el número 140 Tomo 1-B, Segundo Trimestre de 1994, en fecha 22 de junio de 1994
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: OMAR JOSE LINARES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.496.267
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JACKSON A. PEREZ y OMAR ENRIQUE REVEROL., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 12.540.979 y 14.433.691 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los número 127.958 y 90.451 en su orden
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 12 de febrero de 2008, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente expediente, comparecen, por una parte los abogados LUIS BELANDRIA ZAMBRANO y ARGENIS MAGGIORANI quienes son apoderados de la parte demandante en la presente causa ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ GOMEZ igualmente presente y por la otra el abogado OMAR ENRIQUE REVEROL quien es apoderado de la empresa demandada CREACIONES OLI junto al representante legal de la misma ciudadano OMAR JOSE LINARES, dándose así inicio a la audiencia, el representante de la parte demandada, ciudadano OMAR JOSE LINARES debidamente asistido por el abogado OMAR ENRIQUE REVEROL y el demandante LUIS ALBERTO FERNANDEZ GOMEZ, igualmente asistido por los abogados LUIS BELANDRIA ZAMBRANO y ARGENIS MAGGIORANI , habiendo aceptado su representado la existencia de la relación laboral, propone al trabajador demandante, en su propio nombre, el pago de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), los cuales el demandante acepto, por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional del período laborado, y las vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente, igualmente las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda son por la cantidad de (Bs.5.602.078,60).
La parte demandada niega expresamente que lo establecido en el libelo de la demanda sea el correcto, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente se realizaron algunas peticiones que no correspondían en la presente causa. La parte demandante manifiesta que había recibido un adelanto de sus prestaciones sociales.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la parte demandada se hace entrega en este acto de un cheque con las siguientes características Banco BOD, Titular de la cuenta LINARES OMAR JOSE, cuenta número 0116-0133-26-0004363140; número 68000300; por un monto de un mil bolívares (Bs. 1.000,00); se compromete la parte demandada a realizar un segundo pago para el día tres (03) de marzo de 2008 por un monto igual de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00)
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo transado en la presente acta nada queda a deberle CREACIONES OLI representada por el ciudadano. OMAR JOSE LINARES, demandado en autos, por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a, CREACIONES OLI con la empresa CREACIONES OLI representada por el ciudadano OMAR JOSE LINARES y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con la obligación aquí transada se ordena el archivo del presente expediente.

El Juez Titular


Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
El Demandante



LUIS FERNANDEZ GOMEZ

Apoderado del Demandante


Abg. LUIS BELANDRIA ZAMBRANO



Abg. ARGENIS MAGGIORANI VALECILLOS


Representante de la Demandada


OMAR JOSE LINARES

Apoderados de la Parte Demandada



Abg. OMAR ENRIQUE REVEROL

La Secretaria Titular,


Abg. NUBIA DOMACASE