REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: EP11-S-2007-000147
PARTE OFERENTE: BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de mayo de 2001 inserto bajo el número 42, folios 86 al 87
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: WILLIAM ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. e inscrito en el inpreabogado bajo el número 21.916
PARTE OFERIDA: JOHJANY SULBARAN ARAUJO, titular de la cédula de identidad número 19.025.938
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la Oferta Real de Pago, intentada por la empresa BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A., a favor del ciudadano JOHJANY SULBARAN ARAUJO, este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda ordenó la subsanación del mismo por cuanto no cumplía con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hecho este ocurrido en fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2007, una vez notificada la parte oferente de tal circunstancia comenzaron a transcurrir los dos días establecidos en el artículo 124 de la misma Ley, por todos los motivos señalados este Tribunal encuentra que la presente OFERTA REAL DE PAGO es inadmisible por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en la Ley siendo que igualmente la parte no cumplió con la subsanación ordenada por este Juzgado por tal circunstancia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA y una vez que se cumplan los lapsos procesales correspondientes de quedar definitivamente firme la presente se ordena el archivo definitivo de la presente causa. De igual manera por encontrarse en la Unidad de Consignaciones de esta Coordinación un cheque en calidad de resguardo se ordena librar oficio a la oficina mencionada a los fines de la entrega del mismo a la parte oferente. Es todo en Barinas a los trece (13) días del mes de febrero de 2008. Publíquese.

El Juez

La Secretaria
Abg. José Morales

Abg. Nubia Domacase



En esta misma fecha, siendo las 3:30, se publicó la presente decisión; conste.-


La Secretaria