REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2007-000325
PARTE ACTORA: ARCENIO GUALDRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.113.596
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA RONDON QUIROZ y JOSE JAVIER RONDON QUIROZ, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 14.606.318 y 11.498.403 respectivamente e inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.174 y 67.478 en su orden
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.200.979
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ALFREDO GRATEROL ARAQUE y FRANCISCO JAVIER PUMAR RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 14.259.386 y 13.883.834 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los números 101.825 y 83.730 en su orden
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 14 de febrero de 2008, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente expediente, comparecen, por una parte el ciudadano ARCENIO GUALDRON parte demandante en la presente causa debidamente asistido por los abogados MARIA ALEJANDRA RONDON QUIROZ y JOSE JAVIER RONDON QUIROZ, y por la otra los abogados DANIEL ALFREDO GRATEROL ARAQUE y FRANCISCO JAVIER PUMAR RIVAS quienes son apoderados de la parte demandada ciudadano JOSE ANTONIO ESPINOZA dándose así inicio a la audiencia, habiendo aceptado su representado la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 22/06/1996 y que finalizó en fecha 31/05/2007, propone al trabajador demandante, en su propio nombre, el pago de la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500,00), los cuales la parte demandante acepto, por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional del período laborado, y las vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente, igualmente las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda son por la cantidad de (Bs. 21.704.291,80).
La parte demandada niega expresamente que lo establecido en el libelo de la demanda sea el correcto, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente se realizaron algunas peticiones que no correspondían en la presente causa y haber recibido antes de venir a la presente audiencia un pago de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00) hoy quince mil bolívares fuertes (Bs. F. 15.000,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la parte demandada manifiesta realizar el pago para el día 21 de febrero del presente año por la cantidad acordada (Bs. 4.500,00), con lo cual se daría cumplimiento a lo transado en la presente causa.
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo transado en la presente acta nada queda a deberle el ciudadano. JOSE ANTONIO ESPINOZA demandado en autos, por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a, ARGENIO GUALDRON con el ciudadano JOSE ANTONIO ESPINOZA demandado y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con la obligación aquí transada se ordena el archivo del presente expediente.


El Juez Titular


Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
El Demandante



ARCENIO GUALDRON

Apoderados del Demandante



Abg. MARIA ALEJANDRA RONDON QUIROZ y




Abg. JOSE JAVIER RONDON QUIROZ,


Apoderados de la Parte Demandada




Abg. DANIEL ALFREDO GRATEROL ARAQUE y



Abg. FRANCISCO JAVIER PUMAR RIVAS

La Secretaria Titular,



Abg. NUBIA DOMACASE