REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2007-000450
PARTE ACTORA: RAIMUNDO ALFREDO CEBALLOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.131.531
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALVIS RAMON RIVERO PAREDES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.955.472 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.547
PARTE DEMANDADA: JOSE LUCIDIO RAMIREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 2.809.878
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ y MARLENY HIDALGO TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 7.603.985 y 9.154.888 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 67.616 y 53.801 en su orden
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 20 de febrero de 2008, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente expediente, comparecen, por una parte el abogado ALVIS RAMON RIVERO PAREDES apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadano RAIMUNDO ALFREDO CEBALLOS HERNANDEZ igualmente presente, y por la otra la ciudadana MARLENY HIDALGO TERAN quien es apoderada de la parte demandada ciudadano JOSE LUCIDIO RAMIREZ ROJAS igualmente presente dándose así inicio a la audiencia, quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: la apoderada de la parte demandada Abogada MARLENE HIDALGO junto a su representado ciudadano JOSE LUCIDIO RAMIREZ ROJAS y el ciudadano RAIMUNDO ALFREDO CEBALLOS HERNANDEZ debidamente asistido por el abogado ALVIS RAMON RIVERO PAREDES, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 09/06/1994 y que finalizó en fecha 15/12/2006, la apoderada del patrono propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.17.587,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes al período trabajado. El Trabajador aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí transado.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 54.230.421,08). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones y que no se le adeudaban los domingos trabajados por lo que tal circunstancia influye en el calculo total de lo aquí demandado. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron su conformidad con lo acordado.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la parte demandada manifiesta que el mismo será realizado el día 21 de febrero del 2008, es decir mañana.
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. JOSE LUCIDIO RAMIREZ ROJAS., demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a JOSE LUCIDIO RAMIREZ ROJAS, con el ciudadano RAIMUNDO ALFREDO CEBALLOS HERNANDEZ y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
En este mismo acto son devueltas a las partes los escritos de pruebas consignados al inicio de la presente Audiencia Preliminar.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con lo acordado se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez Titular
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
El Demandante
RAIMUNDO ALFREDO CEBALLOS HERNANDEZ
Apoderado del Demandante
Abg. ALVIS RAMON RIVERO PAREDES
El Demandado
JOSE LUCIDIO RAMIREZ ROJAS
Apoderado de la Parte Demandada
Abg. MARLENY HIDALGO TERAN
La Secretaria Titular,
Abg. NUBIA DOMACASE
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