REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: EP11-L-2007-000402
SENTENCIA
PARTE ACTORA: MARIA AGUSTINA QUINTERO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.203.570
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, ANALIA CENTENO, MARLING BRICEÑO, AURA TABLANTE y JAVIER BOSCAN, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 15.073.311, 10.564.418, 14.149.404, 15.463.605 y 9.987.303 respectivamente e inscrito en el inpreabogado bajo el número 104.449, 64.720, 108.789, 101.882 y 76.939 en su orden
PARTE DEMANDADA: RODOLFO LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.133.131
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROMBET CAMPEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.357.641e inscrito en el inpreabogado bajo el número 39.634
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 25 de febrero de 2008, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente expediente, comparecen, por una parte la abogado ANALIA CENTENO quien es apoderada de la parte demandante en la presente causa ciudadana MARIA AGUSTINA QUINTERO MONTILLA, igualmente presente y por la otra el abogado ROMBET CAMPEROS quien es apoderado parte demandada dándose así inicio a la audiencia, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 01/03/2004 y que finalizó en fecha 26/03/2007, el apoderado del patrono propone a la trabajadora demandante, en nombre de su representado el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,00), por los siguientes conceptos: vacaciones correspondientes al período laborado, vacaciones fraccionadas, igualmente las bonificación de fin de año y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. La Trabajadora aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí transado.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 1.793.085,00). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos y que lo demandado esta expresado en bolívares vigentes a la fecha de interposición de la demanda.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto y que tal circunstancia influye en el calculo total de lo aquí demandado.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada los representantes de la parte demandada manifiesta que el mismo se hará en un solo pago para el día lunes tres (03) de marzo de 2008.
LA DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. RODOLFO LA CRUZ, demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, vacaciones, indemnización por despido y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a RODOLFO LA CRUZ, con la ciudadana MARIA QUINTERO MONTILLA y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
En este mismo acto son devueltas a las partes los escritos de pruebas consignados al inicio de la presente Audiencia Preliminar.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con lo acordado ante este Tribunal se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez Titular
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
La demandante
MARIA AGUSTINA QUINTERO MONTILLA
Apoderado del Demandante
Abg. ANALIA CENTENO
Apoderado de la Parte Demandada
Abg. ROMBET CAMPEROS
La Secretaria Titular,
Abg. NUBIA DOMACASE
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