REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000024
PARTE ACTORA: LISBETH MARIA RONDON VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.563.293
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELIBANIO UZCATEGUI, CARLOS AVILA y GLORIA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 8.146.739, 14.711.134 y 13.591.597 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 90.610.101.818 y 115.371 en su orden
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL AUTOMOTOR POR PUESTO CIUDAD MARQUESA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JOSE GERARDO ROSALES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.081.024 (Presidente) y JOSE ANIBAL UZCATEGUI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.991.723
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS A. OSORIO L, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.038.707 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 112.610
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 26 de febrero de 2008, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte la Abogado GLORIA RAMOS quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadana LISBETH MARIA RONDON VALERO igualmente presente y por la otra el ciudadano JOSE GERARDO ROSALES COLMENARES, quien es representante legal de la demandada igualmente el ciudadano JOSE ANIBAL UZCATEGUI quien es Tesorero dentro de la Asociación demandada y reconocido como tal por la parte actora quienes se encuentran debidamente asistidos por el abogado LUIS OSORIO, dándose así inicio a la audiencia. habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 15/01/2006 y que finalizó en fecha 25/04/2007, el patrono propone a la trabajadora demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 6.500,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. La Trabajadora aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí transado.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 12.954,45). siendo que la parte demandante asume haber recibido un adelanto de prestaciones.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que fue incorporada a trabajar el 25 de octubre de 2007, mas sin embargo la empresa no realizo los pagos correspondientes de lo ordenado por vía administrativa ante la Inspectoría del Trabajo tal como se refleja en la providencia administrativa. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de trescientos setenta y un mil doscientos bolívares (Bs. 614,79).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada los representantes de la parte demandada se comprometen en realizar un único pago para el día 15 de abridle 2008.
LA DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. ASOCIACION CIVIL AUTOMOTOR POR PUESTO CIUDADA MARQUESA, demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a ASOCIACION CIVIL AUTOMOTOR POR PUESTO CIUDADA MARQUESA con la ciudadana LISBETH RONDON VALERO y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con lo acordado ante este Tribunal se ordena el archivo del presente expediente.

El Juez


Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
La Demandante


LISBETH MARIA RONDON VALERO

Apoderada de la Demandante


Abg. GLORIA RAMOS

Representante Legal de la empresa demandada


JOSE GERARDO ROSALES COLEMENARES


JOSE ANIBAL UZCATEGUI (TESORERO)


Abogado asistente de la Empresa Demandada


Abg. LUIS OSORIO

La Secretaria,


Abg. NUBIA DOMACASE