REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000001
PARTE ACTORA: ABEL CORONEL RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.117.255
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, ANALIA CENTENO, MARLING BRICEÑO, AURA TABLANTE y JAVIER BOSCAN, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 15.073.311, 10.564.418, 14.149.404, 15.463.605 y 9.987.303 respectivamente e inscrito en el inpreabogado bajo el número 104.449, 64.720, 108.789, 101.882 y 76.939 en su orden
PARTE DEMANDADA: ALBERTO ARMAS ABIZALETA y ALEJANDRO ARMAS ABIZALETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 5.017.358 y 5.017.359 respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PEDRO MANRIQUE LOPEZ y ARTURO CAMEJO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 9.269.639 y 4.263.816 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 31.249 y 25.544 en su orden
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 28 de febrero de 2008, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente expediente, comparecen, por una parte el abogado ANALIA CENTENO quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadano ABEL CORONEL RIOS igualmente presente y por la otra el Abogado JUAN PEDRO MANRIQUE LOPEZ quien es apoderado de la parte demandada estando presente uno de ellos específicamente el ciudadano ALBERTO ARMAS ARIZALETA dándose así inicio a la audiencia, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 15/04/1999 y que finalizó en fecha 17/12/2006, el apoderado del patrono y uno de los demandantes propone al trabajador aquí presente, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional, vacacione igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada. El Trabajador aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí transado.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 13.570,73). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones y que no se le adeudaban horas extras por lo que tal circunstancia influye en el calculo total de lo aquí demandado.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada los representantes de la parte demandada hacen entrega de la cantidad acordada en dinero en efectivo siendo recibidos por el demandante de manera conforme en monedas de uso legal dentro del país.
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada quedan a deberle los ciudadanos ALBERTO ARMAS ABIZALETA y ALEJANDRO ARMAS ABIZALETA, demandados en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a los ciudadanos ALBERTO ARMAS ABIZALETA y ALEJANDRO ARMAS ABIZALETA con el ciudadano ABEL CORONEL RIOS y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
En este mismo acto son devueltas a las partes los escritos de pruebas consignados al inicio de la presente Audiencia Preliminar.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplido como ha sido el presente acuerdo ante este Tribunal se ordena el archivo del presente expediente
El Juez Titular
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
El Demandante
ABEL CORONEL RIOS
Apoderado del Demandante
Abg. ANALIA CENTENO
El Demandado
ALBERTO ARMAS ARIZALETA
Apoderado de la Parte Demandada
Abg. JUAN PEDRO MARIQUE LOPEZ
La Secretaria Titular,
Abg. NUBIA DOMACASE
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