REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000012
PARTE ACTORA: AMADA TERESA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.144.803
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, ANALIA CENTENO, MARLING BRICEÑO, AURA TABLANTE y JAVIER BOSCAN, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 15.073.311, 10.564.418, 14.149.404, 15.463.605 y 9.987.303 respectivamente e inscrito en el inpreabogado bajo el número 104.449, 64.720, 108.789, 101.882 y 76.939 en su orden
PARTE DEMANDADA: GEORGINA FANCY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.278.980
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Conforme al Acta de fecha veintidós (22) de febrero de 2008, en la cual se dejó constancia que la parte demandada, GEORGINA FANCY no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia conforme a dicha Admisión de Hechos.
NARRATIVA
En fecha once (11) de enero del año dos mil ocho (2008) se presenta la abogado: MARLING BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.108.789, en representación de la ciudadana AMADA TERESA HERRERA ya identificada, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, (folios 1 al 04).
En la misma fecha once (11) de enero de 2008 se da por recibida la referida demanda y el día quince (15) de enero de 2008 este Tribunal procede a dictar auto mediante el cual el Tribunal se abstiene de admitir la demanda por cuanto la misma no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha viernes dieciocho (18) de enero la parte actora subsana el libelo de la demanda siendo que el día lunes veintiuno (21) de enero de 2006, el Tribunal procede a dictar auto de admisión de la demanda, ordenando la notificación de la accionada ciudadana GEORGINA FANCY, y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada.
Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma hecho ocurrido el día siete (07) de febrero del 2008 inserto al folio 21 correspondiendo la celebración de dicho acto para el día veintidós (22) de febrero del presente año a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y en vista de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre la Ciudadana AMADA TERESA HERRERA, antes identificada, y la ciudadana GEORGINA FANCY. Segundo, que la relación laboral entre la demandante y la demandada se inició el veintisiete (27) de mayo del año 2006 y terminó el doce (12) de febrero de 2007. Tercero, que la causa de terminación fue por retiro voluntario según se desprende del folio uno del presente expediente. Cuarto: que la demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario diario la cantidad de de Bs.300,00. Quinto: que el salario diario integral del actor es de Bs.F. 18,11. Sexto: que la demandante presto sus servicios para el demandado en el cargo de VENDEDORA. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante le hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.
MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso determinada por lo expresado en el libelo de la demanda fue ocho (08) meses y quince (15) días. ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el actor en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:
1. En lo que se refiere a la solicitud de la antigüedad establecida en el Art. 108. de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 25 días lo cual asciende a la cantidad de CUATROCINTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 437,,50)Los cuales se detallan a continuación
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

Trabajador: AMADA TERESA AZUAJE 27/05/2006 12/02/2007

Mes Días de bono vacacional Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Alícuota de Utilidades 15 días Salario integral diario Días de antigüedad Prestación de antigüedad mensual
jun-06 7 426,90 14,23 0,28 0,59 15,10 0 0,00
jul-06 7 425,60 14,19 0,28 0,59 15,06 0 0,00
ago-06 7 425,60 14,19 0,28 0,59 15,06 0 0,00
sep-06 7 425,60 14,19 0,28 0,59 15,06 5 75,30
oct-06 7 512,10 17,07 0,33 0,71 18,11 5 90,55
nov-06 7 512,10 17,07 0,33 0,71 18,11 5 90,55
dic-06 7 512,10 17,07 0,33 0,71 18,11 5 90,55
ene-07 7 512,10 17,07 0,33 0,71 18,11 5 90,55
Subtotal 25 437,50

2. Por concepto de vacaciones fraccionadas según lo establecido en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo 1,33 días lo cual asciende a un monto de CIENTO SETENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 170,70). Detallados de la siguiente manera:
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Días adicionales Total días Fracción mensual Meses trabajados Total días
2006 2007 15 15 1,25 8 10

Total vacaciones fracc. 10 días * 17,07 Bs.F/día Bs.F. 170,70

3. En cuanto al pedimento del Bono Vacacional fraccionado contemplado en el art. 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde por este concepto la cantidad de 0.67 días, ascendiendo a un monto de SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.F. 79,20). detallados a continuación:
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Días adicionales Total días Fracción mensual Meses trabajados Total días
2006 2007 7 7 0,58 8 4,64

Total bono vacac. fracc. 4,64 días * 17,07 Bs.F/día Bs. F. 79,20

4. La parte actora solicita en su libelo de demanda lo referido a utilidades fraccionadas contemplada en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo este Tribunal concede el mismo otorgándosele al trabajador 10 días por este concepto lo cual asciende a un monto de CIENTO SETENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 170,70).
5. Respecto a la Diferencia de Salarios solicitada en el libelo de la demanda se verifica que tal como ha sido solicitado se le adeuda por tal concepto la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y COHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO DENTIMOS (Bs. 1.558,85). Lo cual se detalla a continuación:

Diferencia de salarios

Periodo Salario mínimo (mensual) Salario devengado Diferencia meses del periodo Total diferencia mensual
desde hasta
MAY 2006 AGO 2006 465,75 300,00 165,75 3 497,25
SEPT 2006 FEB 2006 512,32 300,00 212,32 5 1061,60
1.558,85

Total diferencia de salario 1.558,85

6. Igualmente solicita el actor lo referido a los intereses de mora, corrección monetaria e intereses sobre prestaciones sociales los cuales serán calculados desde el momento de terminación de la relación de trabajo hasta la efectiva cancelación de los montos condenados a pagar por esta sentencia. Para determinar lo que le corresponde al trabajador por este concepto se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, la cual se realizará por un solo experto designado por este Tribunal, cuyos emolumentos serán cancelados por la parte demandada, es claro que la corrección monetaria es de orden público dado el grado de inflación que ha sufrido nuestra economía lo cual no es imputable al trabajador y en consecuencia se ordena realizar igualmente en la experticia la determinación de lo que procede por corrección monetaria la cual debe calcularse desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha de realización de la experticia. Todos los cálculos aquí señalados los realizara el experto bajo los siguientes parámetros:
Calculo de intereses sobre prestaciones Sociales:
-El Experto designado deberá tomar en consideración lo que ha debido depositar el patrono por prestación por antigüedad, los meses en que debió ocurrir dichos depósitos y la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los 6 principales bancos del país (datos suministrados por el Banco Central de Venezuela).
-Se deben calcular los intereses de los montos que ha debido acreditar en la contabilidad de la Empresa mes a mes.
-Los intereses que se generen no deben sumarse al saldo acumulado, por tanto no opera la capitalización mensual y menos aun el cálculo de interés compuesto.
De igual manera este Tribunal ordena el pago de los intereses de mora sobre prestaciones sociales, los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de la ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo.
Calculo de la Corrección Monetaria:
De conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntariamente con la sentencia, se procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este Tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales.
El experto para realizar el cálculo de la corrección monetaria tomará en consideración el IPC del área Metropolitana de Caracas.
En el caso de que transcurra un plazo extenso podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago al trabajador.
7. En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia parcialmente con lugar, no hay condenatoria.
Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en los años de servicios, no le canceló o adelantó al trabajador ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.808.900,36) mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia y que se detalla a continuación:
Liquidación de Prestaciones Sociales

Datos del trabajador Salarios
Nombre: AMADA TERESA HERRERA Salario básico mensual MINIMO
Ingreso: 15/03/2004
Egreso: 30/04/2005
Tiempo: 1 año 1 mes 15 días Salario diario: 17,07
Motivo: Retiro voluntario Alíc. Bono vac. 0,33
Alíc. Utilid. 0,71
Salario Integral: 18,11
Conceptos Días Salario Subtotal
Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 25 437,50
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 10 170,70
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 4,64 79,20
Utilidades Fraccionadas 10 170,70
Diferencia de salario 1.558,85

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 30-04-05 Bs.F. 2.416,95

ASI SE ESTABLECE.

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana, AMADA TERESA HERRERA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.144.803, en contra de GEORGINA FANCY
SEGUNDO: se condena a la demandada, identificada en la presente sentencia, a pagar al demandante la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.416,95) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por retiro del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo.
TERCERO: No Se condena en costas para la parte demandada por no estar totalmente vencida, por interpretación en contrario del Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Juez Titular

Abg. José E. Morales Sosa

La Secretaria Titular

Abg. Nubia Domacase

En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

Abg. Nubia Domacase