República Bolivariana de Venezuela
en su nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
ASUNTO PRINCIPAL: EP11-L-2007-000323
PARTE ACTORA: FIDENCIO ARANDA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-9.360.815.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS AVILA, GLORIA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de profesión abogado, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-14.711.134, 13.591.597 inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.818 y 115.371.
PARTE DEMANDADA: CLIMACO VIVAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-11.712.986
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERENIA DEL VALLE VEGA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de profesión abogado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.212.105, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.908
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inició el presente juicio, por demanda de Cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano FIDENCIO ARANDA PEREZ, plenamente identificado, en fecha 03 de octubre de 2007, siendo admitida la misma en fecha 05 de octubre del mismo año.
La misma, en fecha 03 de octubre de 2007, fue recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el cual procedió a admitirla en fecha 05 de octubre de 2007.
Debidamente notificada la parte demandada, y transcurrido íntegramente los lapsos de ley, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en fecha 06 de noviembre de 2007, cuyas prolongaciones se efectuaron en fechas 27 de noviembre de 2007, 28 de noviembre de 2007 y 28 de enero de 2008. En esta última fecha se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, por lo que, en atención a lo establecido en Sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 18 de abril de 2006, se ordenó incorporar a las actas los escritos de promoción de pruebas de las partes y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que resultare competente previo sorteo.
En fecha 30 de enero de 2008, posterior al correspondiente sorteo, fue recibido el expediente por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Consta del expediente diligencia de fecha 01 de febrero de 2008, suscrita por la parte demandada, CLIMACO VIVAS MARQUEZ, representado por la apoderada judicial de ERENIA DEL VALLE VEGA RIVAS, y por la parte actora, el ciudadano FIDENCIO ARANDA PEREZ, representado por los abogados CARLOS AVILA y GLORIA RAMOS, plenamente identificados en autos, por lo que considera este Juzgador conveniente realizar su análisis a los fines de determinar su viabilidad o no de lo solicitado.
En principio, el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 2, establece textualmente lo siguiente:
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
(OMISSIS)
2.- Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
(OMISSIS)
Igualmente, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su parágrafo único establece:
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Según las normas anteriormente transcritas, en materia laboral, existen diversos medios de autocomposición laboral, como lo son la transacción; el convenimiento por parte del demandado; el desistimiento del procedimiento por parte del trabajador; el desistimiento de la acción y/o del procedimiento por parte del actor, y la conciliación de las partes.
De un análisis pormenorizado de la diligencia de fecha 01 de febrero de 2008, se puede concluir que ha operado una conciliación de las partes, con todos los efectos jurídicos que tal figura contiene.
En consecuencia, por cuanto la diligencia presentada por ante este Tribunal se establece la solicitud de la Homologación y la conciliación planteada no es contrario a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, este Juzgado le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
HENRY LÁREZ RIVAS
JUEZ
THAÍS CAMEJO
SECRETARIA
Nota: En la misma fecha, siendo la 1:30 pm, se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo.
La Secretaria
ASUNTO PRINCIPAL: EP11-L-2007-000323
HLR/rvsd
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