REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
EXPEDIENTE Nº EP11-L-2007-000100

INDICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MAURO ANTONIO VIVAS LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.924.337.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado ELIBANIO UZCATEGUI, GLORIA RAMOS y CARLOS AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.146.739; V-13.591.597 y V-14.711.134 e inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 90.610; 115.371 y 101.818 respectivamente.

DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRUZ PAREDES DEL ESTADO BARINAS

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados DENIS TERAN PEÑALOZA Y DIGMARY ANDREA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.497.069 y V-13.591.904 e inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 28.278 y 84.453 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente juicio por demanda presentada en fecha diecinueve (19) de marzo de 2.007 (folios 01 al 13), por los identificados ciudadanos Mauro Antonio Vivas Lara, Carlos Eduardo Berrios Colmenares y Sidney Ricardo Delgado Portillo, con asistencia del abogado Elibanio Uzcategui, quien expuso:
Que los actores comenzaron a prestar servicios personales para la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas ininterrumpidamente en las siguientes fechas: el ciudadano Mauro Antonio Vivas Lara, inicio el quince (15) de mayo de 2.002; el ciudadano Carlos Eduardo Berrios Colmenares, inició en fecha doce (12) de agosto de 2.003 y el ciudadano Sidney Ricardo Delgado Portillo, inicio en fecha tres (03) de mayo de 2.004. Que las labores ejecutadas por los actores eran las siguientes: Auxiliar de Ornato, Obrero de Aseo Urbano y vigilante en su orden. Que fueron injustificadamente despedidos por la ciudadana Guadalupe Fernández Acuña, quien desempeña el cargo de Alcalde del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, estando amparados de inamovilidad laboral en las siguientes fechas: el veintitrés (23) de noviembre de 2.004, el diecinueve de noviembre de 2.004 y el diecinueve (19) de noviembre de 2.004 en su orden.
Que los actores interpusieron formalmente por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, se procediera al reenganche y pago de salarios caídos, por cuanto gozaban de inamovilidad laboral para el momento del injustificado despido. Dichas solicitudes fueron decididas a través de Providencia Administrativa Nº 154-05, declarando con lugar la solicitud de cada uno de los actores.
Que una vez notificada la Alcaldía, a los fines de que se efectuara el reenganche y pago de los salarios caídos, la misma se negó en todo momento en cumplir con la referida providencia administrativa, razón por la cual la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas le apertura un procedimiento de multa a la Alcaldía, en virtud de la flagrante violación del Derecho al Trabajo, así como el Derecho Constitucional al Salario.
La demanda fue admitida por el Juzgado Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha veintiuno (21) de marzo de 2.007 (folio 30 y 31) y cumplidos los trámites citatorios.
Seguidamente, en fecha cuatro (04) de diciembre de 2.007 (folio 59 al 65), el Juzgado Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral, dicta una sentencia mediante la cual señala:
“(…) De acuerdo a los argumentos anteriormente explanados, este Juzgado observa que el ciudadano MAURO ANTONIO VIVAS LARA, se desempeño en el cargo de CAPORAL DE ORNATO ADSCRITO A LA JUNTA PARROQUIAL BARRANCAS para la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, ente que constituye la unidad política primaria dentro del sistema de distribución vertical del poder, preceptuándolo así la constitución, en su articulo 168, mencionado up supra; por lo cual se encuentra sometido a un régimen de Derecho Público y en razón a la condición de empleados públicos; que ostentan no se encuentra amparados por el carácter tutelar de la Ley Orgánica del Trabajo, sino que por interpretación en contrario está excluido del ámbito de su aplicación según el contenido del artículo 8 ya citado. (…)
(…) Ahora bien, en virtud de los principios consagrados en los artículo 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde el Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente; así como en caso de ausencia de disposición expresa, el Juez del trabajo determinara los criterios a seguir para su realización, todo con el propósito de garantizar la consecución del proceso, es por lo que se establecer la manera en que se hará la separación de las pretensiones a los fines de tramitar la declaratoria de Incompetencia declarada; por lo tanto se ordena que por Secretaria se proceda expedir Copia Certificada de todo el expediente, la cual se deberá remitir mediante oficio al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región una vez que quede firme la presente decisión, a los fines de que dicho Juzgado procesa a formar expediente; quedando este Juzgado en el tramite y conocimiento de la causa y/o expediente principal en relación a los ciudadanos CARLOS EDUARDO BERRIOS COLMENARES y SIDNEY RICARDO DELGADO PORTILLO.
En merito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. , Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente causa, intentada a través de la figura del Litisconsorcio, en relación al ciudadano MAURO ANTONIO VIVAS LARA, y en consecuencia declina la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, ordenándose remitir mediante oficio Copia Certificada del presente expediente (…)”.

En fecha catorce (14) de enero de 2.008 (folio 96), se da por recibido el expediente de la causa, en virtud de la distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral. Seguidamente, en fecha uno (01) de febrero de 2.008 (folio 99), el tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, da por recibido oficio Nº 34-2008, suscrito por el Juzgado Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral, mediante el cual remite actuaciones que guardan relación con el expediente de la causa; es decir, actuaciones relacionadas con el juicio por Cobro de Beneficios Laborales, incoada por el ciudadano Mauro Antonio Vivas Lara contra el Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en virtud de remisión realizada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, el cual dictó sentencia en fecha quince (15) de enero de 2.008, declarando:
“(…) este órgano jurisdiccional difiere del criterio expuesto por el Juez de Primera instancia Laboral, pues al considerar el Juez Laboral que las pretensiones ejercidas son de naturaleza diferente, ha debido examinar en primer lugar la admisibilidad de la acción ejercida y no separar las pretensiones interpuestas. En virtud de las consideraciones antes expuestas, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (…) “

De lo anteriormente expuesto se desprende que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral declaró su incompetencia para conocer de la presente causa en lo que respecta al ciudadano Mauro Antonio Vivas Lara, declinándola en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, el cual remitió el expediente signado con el Nº 6938-2008 al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral el cual a su vez , lo remitió a este juzgado en virtud de que por haber separado la causa continuó conociendo respecto a los ciudadanos Carlos Eduardo Berrios Colmenares y Sidney Ricardo Delgado Portillo, enviándose la causa a juicio correspondiendo su conocimiento en virtud de distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio.
Sin embargo, aún y cuando el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en su sentencia no manifestó de manera expresa su incompetencia para conocer de la causa por Cobro de Beneficios Laborales, incoada por el ciudadano Mauro Antonio Vivas Lara contra el Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas mismo, en criterio de quien decide ha nacido un Conflicto Negativo de Competencia, lo cual debió ser planteado por el referido Juzgado Superior y no remitir nuevamente el expediente al Juzgado que ya había declarado su incompetencia; es decir, debió haberlo remitido a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia por cuanto no existe un Superior Común entre ambos juzgados, a los fines de la solución del conflicto de competencia surgido, ante esta situación este Juzgado Tercero de Primera Instancia debe ordenar la remisión del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que se pronuncie en relación al conflicto negativo de competencia surgido en la presente causa respecto al ciudadano Mauro Antonio Vivas Lara. Y así se declara.

D E C I S I Ó N

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se ordena remitir el presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que se pronuncie en relación al conflicto de competencia planteado y declare cual es el Tribunal competente para conocer y decidir la presente causa.

SEGUNDO: Se ordena agregar copia certificada de la presente decisión en el expediente E-P-11-L-2007-000100.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho. Año: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez de Juicio
Abg. Yorkis Pablo Delgado
La Secretaria,

Abg. Maria Hidalgo
Exp. Nº EP11-L-2007-000100
En esta misma fecha siendo las 09:16 a.m. se publicó la presente Sentencia en horas de despacho.- CONSTE.

La Secretaria,

Abg. Maria Hidalgo

YD/mjd