REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 22 de febrero de 2008
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2007-002333

AUTO

Visto el acta redactada y suscrita por las partes en la presente causa (demandante y demandada), vale decir, por el demandante ciudadano ALVARO MORALES, titular de la Cédula de Identidad No. 22.122.960, debidamente asistido por la ciudadana Abogada GLENNYS URDANETA, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores, y el ciudadano Abogado PEDRO HERNANDEZ, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil A.R.L. PERFORACIONES C.A. (ARLPECA), contentiva del Convenimiento celebrado por las mismas con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, este Tribunal ordena agregarla a las actas que conforman el presente expediente, procediendo de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos irrenunciables del prenombrado trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA.

Se ordena el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa.


El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria