REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, Veintiuno (21) de Febrero del Año 2008
197 ° y 148 °
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2007-000472
PARTE ACTORA: LUCIANI PRIETO DIVI JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.072.651.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.463.605 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 101.882.
PARTE DEMANDADA: “GARZON HIPERMERCADO C.A”. Representada legalmente por el Ciudadano: GREGORIO HIGINIO GARZON JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.218.667, inscrita por ante le Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha: 02 de Abril del año 2004, anotado bajo el Nº 56, Tomo: A-7 de los libros respectivos.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUCIA QUINTERO RAMIREZ, YENNY KARINA CASIQUE DIAZ Y CARLA ISABEL BELTRAN CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.823.911, V-14.041.896, V-16.959.840 respectivamente e inscritos en el I.P.S.A con el Nº 96.599, 103.556 y 122.885 respectivamente. Representación que consta en Poder que fue presentado a efectum videndi para que previa confrontación con su original sea agregado a las actas procesales lo cual fue efectuado en este mismo acto.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy; Jueves; Veintiuno (21) de Febrero del año 2008, siendo las Nueve (9:00) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; estando presentes el demandante debidamente asistida de la Abogada: AURA ATILIA TABLANTE, en su condición de Procuradora Especial de los trabajadores del Estado Barinas y por la parte demandada se encuentran presente su Apoderada: LUCIA QUINTERO RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.823.911 , supra identificada, quienes luego de las conversaciones efectuadas y a los fines de poner fin a la presente controversia han llegado al siguiente acuerdo: El representante de la Empresa Demandada: representada en este acto por la Abogada: LUCIA QUINTERO RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.823.911 , acepta la existencia de la relación laboral, y que la misma se inició en fecha 26 de Mayo del 2000 y que finalizó en fecha 15 de Noviembre del año 2007 y que de igual manera tanto el Trabajador como el patrono admiten que el retiro fue Voluntario por parte del Trabajador y que analizando los puntos señalados en el libelo de la demanda argumenta que la prestación por antigüedad se encuentra depositada en un Fideicomiso constituido en el Banco Mercantil de esta Ciudad de Barinas, cuya cuenta de ahorro es la siguiente: 0105-0616-620616-09634-8 en el cual se verifica que se encuentra depositada la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs.2.207,00) y que lo que la empresa adeuda al trabajador es la cantidad de QUINIENTOS TRECE MIL CIEN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS equivalentes a 513, 10 Bolívares fuertes los cuales ofrece entregar en este mismo acto mediante un cheque Nº 68833020 del Banco Mercantil a nombre del Ciudadano: LUCIANI PRIETO DEIVI JESUS, demandante de autos y cuyo pago sumado a la cantidad anterior asciende al monto de Bs. DOS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.720,00) por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses por mora , es decir todos los conceptos laborales generados durante la relación laboral argumentada. Seguidamente el Trabajador y su Apoderada señalan que están de acuerdo con lo señalado por la Apoderada de la Empresa demandada por cuanto el mismo trabajador constató que efectivamente la prestación de antigüedad fue depositada en el fideicomiso antes señalado y que esta conforme con el monto ofrecido puesto que el mismo se adapta y esta ajustada a su petición por cuanto el valor de la demanda de los montos reclamados asciende a la cantidad de 2.738,00 Bolívares fuertes, en consecuencia el monto ofertado cubre todos los conceptos libelados tales como: Prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses por mora , es decir todos los conceptos laborales generados durante la relación laboral argumentada y recibe en este mismo acto cheque Nº 68833020 del Banco Mercantil, emitido a nombre del trabajador . EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle la Empresa: “GARZON HIPERMERCADO C.A”. Representada legalmente por el Ciudadano: GREGORIO HIGINIO GARZON JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.218.667, inscrita por ante le Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha: 02 de Abril del año 2004, anotado bajo el Nº 56, Tomo: A-7 de los libros respectivos, demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a “GARZON HIPERMERCADO C.A”. Representada legalmente por el Ciudadano: GREGORIO HIGINIO GARZON JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.218.667, inscrita por ante le Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha: 02 de Abril del año 2004, anotado bajo el Nº 56, Tomo: A-7 de los libros respectivos y al Ciudadano: LUCIANI PRIETO DIVI JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.072.651 por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplida como ha sido la obligación planteada en la presente transacción se ordena el archivo definitivo del presente expediente y se acuerda expedir copias Certificas de la misma a las partes intervinientes. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG: CARMEN G. MARTINEZ.
Los Comparecientes;
El Demandante: Deivi Jesús Luciani.
Abg.Aura Tablante: Procuradora del Trabajo.
Apoderada del Demandante.
Abg.Lucia Quintero.
Apoderada de la Parte Demandada.
La Secretaria;
Abg.Marìa Teresa Mosqueda.
|