REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, Veintidós (22) de Febrero del Año 2008
197 ° y 148 °
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2007-000328
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO MARAY BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.932.464.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, ANALIA CENTENO, MARLING BRICEÑO AURA ATILIA TABLANTE Y JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.073.311, V-10.564.418, V-14.149.404, V-15.463.605 y V-9.987.303 en su orden e inscritos en el inpreabogado bajo los números: 104.449, 64.720, 108.789, 101.882 y 76.939 respectivamente, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Barinas. Representación que consta en documento Poder que corre inserto del folio siete (07) al folio Diez (10) ambos inclusive.
PARTE DEMANDADA: “TALLER DANILO”, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 28 de Marzo del año 1.995, anotado bajo el Nº 110, Tomo: 2- B de los libros respectivos, Representada por el Ciudadano: DANILO DEL CARMEN SANCHEZ LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.263.721.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: Abogado: JOSE LUIS ORTEGA LARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.173.690 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 83.722.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy; Viernes; Veintidós (22) de Febrero del año 2008, siendo las Once (11:00) de la mañana, día y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presentes los Abogados: JAVIER BOSCAN, supra identificado y el demandante, y por la parte demandada se encuentra presente el representante de la Empresa demandada y su abogado: JOSE LUIS ORTEGA LARA. Verificada la presencia de las partes la juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y seguidamente luego de las conversaciones respectivas correspondientes han llegado al siguiente convenimiento: a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA: “TALLER DANILO”, domiciliada en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 28 de Marzo del Año 1.995, anotada bajo el Nº 110, Tomo:2-B del Libro de Registro de Comercio, demandada de autos y al ciudadano: RAFAEL ANTONIO MARAY BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.932.464. El presente convenimiento, se fundamenta conforme a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El presente convenimiento estará fundamentado sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; aplicándose la ley orgánica del Trabajo, entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado del presente convenio de conciliación, tanto LA EMPRESA como EL TRABAJADOR, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.SEGUNDA: El demandante en su libelo afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvo con la Empresa demandada se inicio desde el 15 de Mayo del Año 2005 cuando ingresó a trabajar como AYUDANTE DE MECANICA hasta el día 08 de Septiembre del año 2007 fecha que según indica el trabajador culminó la relación laboral por despido. TERCERA: El representante de la Empresa demandada señala que esta de acuerdo con la existencia de la relación laboral y que la misma fue de Dos (02) años, tres (03) meses y ocho (08) dias.CUARTA: Que el salario integral diario para calcular la antigüedad esta determinado mes a mes y por medio del libelo de su demanda reclama los siguientes conceptos: indemnización por Despido, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones de todo el periodo que duró la relación laboral, prestación por antigüedad de todo el periodo de la relación laboral, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones de antigüedad, cuyo valor de la demanda asciende al monto de SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.659.984) equivalente a la cantidad de SEIS MIL SEICIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHOCENTIMO (Bs.6.659,98) . QUINTO: Ahora bien, en el entendido de cancelar en este acto una suma única, justa y razonable por parte de LA EMPRESA a EL TRABAJADOR: RAFAEL ANTONIO MARAY BORJAS, ya identificado, y dar por cancelada de manera definitiva cualquier concepto producto de la relación de trabajo y su terminación; así como por los argumentos invocados que dieron pie a la presente conciliación, la cual va orientada a concluir el presente juicio, pero con la intención además de aclarar conceptos y peticiones a fin de evitar futuras desavenencias LA EMPRESA señala que esta de acuerdo y reconoce la relación laboral y le ofrece la cantidad de: CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000,00), motivado a que el Demandante recibió algunos pagos que ascienden a la cantidad de y que la suma única y razonable antes señalada cubre con suficiencia todos los conceptos demandados tales como: indemnización por Despido, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones de todo el periodo que duró la relación laboral, prestación por antigüedad de todo el periodo de la relación laboral, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones de antigüedad, subsidio alimentario, horas extraordinarias y días feriados, horas extraordinarias diurnas, horas extras semanales y cualquiera deducción existente y cuyo pago se ofrece cancelar de la siguiente manera: Se cancela en este mismo acto mediante cheque Nº 24860546 del Banco BANCARIBE, Cuenta Cliente Nº 01140350693500053452 de SANCHEZ LEON DANILO DEL CARMEN y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,00) restantes serán cancelados de la siguiente manera: UN MIL BOLIVARES (1.000) el dia: lunes 24 de Marzo del año 2008 en horas de despacho, UN MIL BOLIVARES (1.000,00) el dia: martes 22 de Abril del año 2008 en horas de despacho . Por su parte el Trabajador y su Apoderado en pleno conocimiento y de manera voluntaria señalan expresamente que están de acuerdo con la suma ofrecida y que luego de revisar los cálculos por ellos presentados y ajustándose a la realidad de los hechos y que efectivamente reconoce haber recibidos los pagos que señala el Apoderado de la Empresa demandada, en consecuencia el monto ofrecido cubre los conceptos libelados y señalados en la cláusula Cuarta del presente convenimiento.QUINTA: ambas partes tanto demandante como demandado señalan que han Analizados los argumentos y alegaciones de las partes, expuestos con bastante claridad las imperiosas razones de coincidir al presente convenio, dentro de las que se debe resaltar la extinción del presente litigio con todas sus incidencias deducibles, costos y costas procesales, daños, perjuicios, demoras, etc., es por lo que tanto EL TRABAJADOR como LA EMPRESA, en voluntario consentimiento y de manera amistosa mediante mutuas y recíprocas concesiones, declaran que con la cancelación de la suma única, justa y razonable que se menciona en la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual, extracontractual o judicial surgida o que pueda surgir entre ellas poniéndosele fin inmediato al presente juicio, y conforme a la Ley, se tenga en lo sucesivo entre las partes, una vez hecha la respectiva homologación, los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. En virtud de lo cual, EL TRABAJADOR conjuntamente con su APODERADO señala, que con el recibo de la suma antes mencionada (Bs. 2.000) y una vez que le sea cancelada la totalidad del monto restante, LA EMPRESA nada le adeuda al Ciudadano: RAFAEL ANTONIO MARAY BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.932.464, por ningún concepto deriva de la relación que sostuvieron su poderdante y LA EMPRESA: TALLER DANILO”, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 28 de Marzo del año 1.995, anotado bajo el Nº 110, Tomo: 2- B de los libros respectivos, Representada por el Ciudadano: DANILO DEL CARMEN SANCHEZ LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.263.721, demandada de autos. SEXTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 9 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le solicitan a la juez que se homologue el presente acuerdo, dándole efectos de cosa juzgada y una vez que se verifique su total cumplimiento se ordene el archivo definitivo del presente expediente. Este Tribunal observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 Ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas presentadas por cada una de las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, Y finalmente, se abstiene de ordenar el archivo definitivo del presente expediente hasta tanto no se verifique el cumplimiento de la misma. Seguidamente se ordena expedir copias Certificadas de la presente acta a las partes. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG: CARMEN G. MARTINEZ.
Los Comparecientes;
El demandante: Rafael Maray Borjas.
Abg. Javier Boscan.
Apoderado de la Parte Demandante.
Representante de la Demandada:
Danilo Del Carmen Maray
Apoderado del Demandado.
Abg. José Luis Ortega.
La Secretaria;
Abg.Marìa Teresa Mosqueda.
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