REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, Seis (06) de febrero de dos mil Ocho (2008)
196º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-S-2007-000151
PARTE OFERENTE: “BGP INTERNATIONAL OF DE VENEZUELA S.A”, domiciliada en Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Mayo de 2001 bajo el número 42, Tomo:543-A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: WILLIAN ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº V-8.049.472, e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 55.722.
PARTE OFERIDA: VICTOR MANUEL, MORA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.755.771.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ADONAY SOLIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.170.031 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 37.417.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, Miércoles; Seis (06) de febrero de 2008, siendo las Dos y Treinta (2:30) de la tarde, comparecen por una parte, el ciudadano: VICTOR MANUEL, MORA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.755.771, debidamente asistido por el abogado ADONAY SOLIS, Venezolano, mayor e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 37.417, parte Oferida en la presente causa e igualmente la apoderado de la parte oferente; Abogado: WILLIAN ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº V-8.049.472, e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 55.722 quienes de común acuerdo le han solicitado a este Tribunal sea habilitado el tiempo para la celebración la Audiencia Preliminar, lo cual fue acordado por este Tribunal por ser procedente. Verificada la presencia de las partes seguidamente se procede a la celebración de la misma y se le concede el derecho de palabra a cada una de las partes quienes expusieron sus puntos de vista, por una parte la parte Oferente insiste en la Oferta Real de Pago efectuada y el Oferido le señala a este Tribunal que esta de acuerdo con la Oferta Real y solicita que se le entregue el cheque consignado a su favor y que se reserva el derecho a reclamar cualquier diferencia por prestaciones Sociales. Ahora bien este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse en caso de que la hubiere (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal hace entrega del monto consignado en un cheque con las siguientes características Banco Banfoandes, Código de cuenta Cliente número 00070029110000000013 por un monto de Trece millones Setecientos Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 13.795.460,40), equivalente a Trece Mil Setecientos noventa y cinco Bolívares Fuertes (Bs. F. 13.795) signado con el número 00001717 a nombre del ciudadano: VICTOR MANUEL, MORA RAMIREZ, parte Oferida en la presente causa, el cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal, con la entrega del presente cheque se da por terminado el presente procedimiento por lo que se ordena el resguardo del presente expediente para su posterior remisión al archivo Judicial. Seguidamente se acuerdan Copias Certificadas de la presente acta la cual fue solicitada por el Apoderado del Oferente. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG: CARMEN G. MARTINEZ.
Los Comparecientes;
El Oferido: Víctor Manuel Mora.
Abg. Asistente del Oferido:
Adonay Solís.
Abg William Cuevas.-
Apoderado del Oferente.
La Secretaria;
Abg.Marìa Teresa Mosqueda.
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