REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISION 3893-08

En horas de despacho del día de hoy 29 de Febrero del año dos mil ocho, siendo las 2:40 PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Empresa CANTV, ubicada en Sabaneta, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 02.- Con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana EMILIA ROSA BARBOZA DE ALAÑA, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.771.188, a favor del niño XXXXXXXXXX contra el ciudadano ASTERIO ENRIQUE ALAÑA QUINTERO, portador de la Cédula de Identidad No. 3.925.238.- En este estado presente el ciudadano (a): RAFAEL RUBIO, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 15.009.078, quien se identificó con el carácter de: ESPECILISTA DE REC HUMANOS .- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo que percibe el ciudadano ASTERIO ENRIQUE ALAÑA, portador de la Cédula de Identidad No. 3.925.238, como trabajador al servicio de la empresa CANTV.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especiales de fin de año.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20 %) anual de las vacaciones y del bono vacacional. D) En caso de que el demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral del mencionado ciudadano.- Las cantidades a retener en los literales “A, B, C, D y E” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 02. EXP: 10876.- EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENO RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esa Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 2:45 PM.-

LA JUEZ:




EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: