Exp: 3517
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de febrero de 2008
197º y 148º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Herederos presentada por la ciudadana MARIA JOSE GODOY LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.118.416, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LISETH VILLALOBOS BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 9.716.142, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.471y de igual domicilio y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su extinta madre ciudadana HILDA MARIA LOPEZ LOPEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.017.039, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció Ab-intestato el día 31 de AGOSTO de 2007, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción No. 1550 que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) Partida de nacimiento de y Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 29 de noviembre de 2007, donde declaran los ciudadanos ALICIA MARIA MORALES y EXMEIRA MARGARITA MENDOZA DE PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.13.741.984 y 3.583.107, respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al Interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ello. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre la extinta ciudadana HILDA MARIA LOPEZ LOPEZ y su hija, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia esta JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus ciudadana HILDA MARIA LOPEZ LOPEZ y su hija MARIA JOSE GODOY LOPEZ anteriormente identificada y de este domicilio.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ


DRA. DILCIA MOLERO REVEROL

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELIS ESCANDELA