República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2

EXPEDIENTE Nº: 12061
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
PARTES: VILBRUM EDUAR TOVAR RICO Y MONICA ROSA PATERNINA CHICO
A FAVOR DE LOS NIÑOS: VIANNY MICHELL Y VIAXEL MOISES TOVAR PATERNINA
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos VILBRUM EDUAR TOVAR RICO Y MONICA ROSA PATERNINA CHICO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.869.804 y V- 13.004.478 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fundación Niños del Sol del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la obligación de manutención de los niños de autos.

Ahora bien, ante la Fundación Niños del Sol del Estado Zulia, bajo égida de la Defensora AFRICA SANCHEZ, las partes en fecha siete (07) de Febrero del año dos mil ocho (2.008), autocompusieron para un arreglo sobre la obligación de manutención de los niños en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a depositar la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (120.000 Bs.) SEMANALES que hacen un total de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (480.000 Bs.) MENS17ALES en una cuenta de ahorros que se abrirá a nombre de la progenitora la cual administrará única y exclusivamente en beneficio de sus hijos.
• Los gastos relacionados con la educación como uniformes escolares, serán cubiertos por la progenitora y los gastos de útiles escolares, serán cubiertos por el progenitor.
• Los gastos relacionados con la Salud como tratamientos médicos y exámenes, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento cada uno (50%) y los gastos de medicinas serán sufragados por el progenitor.
• El progenitor se comprometió a comprarle casa tres (3) meses a sus hijos vestidos o calzados según sea el caso y sus necesidades.
• Los gastos relacionados con la época de Navidad y fin de año como vestido, calzado de los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre serán cubiertos por el progenitor, así como el juguete navideño y, los días treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de enero serán sufragados por la progenitora.
• Los gastos relacionados a la recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos.
• Este convenimiento esta sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades e interés de su hijo, teniendo encuentra la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado e el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual y la presente acta será remitida a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la obligación de manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos VILBRUM EDUAR TOVAR RICO Y MONICA ROSA PATERNINA CHICO, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 18 días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:10am se registró el anterior fallo bajo el Nº 125 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal.

La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo



IHP/pvg