REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Maracaibo, 26 de Febrero de 2.008
197º y 149º


CAUSA N° 2C-2194-07

Visto el escrito interpuesto por la profesional del derecho Abg. YULA MORENO, asistiendo al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), mediante el cual solicita la modificación de la Medida Cautelar establecida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a su vez se le extiendan las presentaciones a su defendido, toda vez que el mismo ha venido cumpliendo cabalmente con la medida y ya han transcurrido más de seis meses sin que el Ministerio Público presente su acto conclusivo. Este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

Se llevó a efecto la Audiencia de Presentación de Detenidos, de conformidad con las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el último aparte del artículo 573 del Código orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 y entre otras cosas de acordó imponer al adolescente de la medidas Cautelar sustitutivas, siendo una de ellas la establecida en el literal “C” de la Ley Especial, traduciéndose la misma a presentaciones cada ocho (8) días por ante la Oficina de Trabajo Social.

En fecha 25 de febrero de 2008, se recibió del Departamento de Alguacilazgo, escrito contentivo de tres (3) folios útiles, por parte de la Defensa Especializada, en el cual solicita la Revisión de la Medida Cautelar, prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, a los fines de que sea modificada la presentación del adolescente.

Nuestro Máximo Tribunal de la República en sentencia N° 499, proferida por el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en Sala Constitucional que data el 21-03-07, ha sostenido lo siguiente:

“… el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de las medidas cautelares las veces que lo considere pertinente, contra ésta negativa el imputado no puede ejercer el recurso de apelación, ya que siempre tiene abierta la posibilidad de solicitar nuevamente se revise la medida. En el presente caso el juez revisó la medida y decidió negar la misma, por cuanto no han cambiado las condiciones que ameritaron se dictara la misma…”Negrita y subrayado nuestro.

Este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

Se pasa a realizar el Examen y Revisión de la Medida Cautelar, de conformidad con el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en efecto expresa que de la revisión exhaustiva a la causa, se puede evidenciar que las circunstancias que motivaron el decreto de la Medida Cautelar prevista en el literal “C” del artículo 582 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, han variado hasta la presente fecha, ya que el Ministerio Público en la actualidad no ha presentado su acto conclusivo, por tal motivo, el Juez debe tomar en consideración la mencionada circunstancia para alargar las presentaciones del adolescente, todo ello en atención a lo preceptuado en el artículo 19 Constitucional y observando que la revisión es un derecho que tiene el adolescente en cualquier etapa del proceso; y el juez está en el deber ineludible de revisarla, en virtud de ello y de la fundamentación antes señalada, se revisa la Medida Cautelar, en la que se le exigió al adolescente su presentación cada ocho (8) días por ante la Oficina de Trabajo Social, por consiguiente se ACUERDA MODIFICAR LA MEDIDA Y SE EXTIENDEN LAS PRESENTACIONES AL ADOLESCENTE NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), UNA VEZ AL MES, todo ello con fundamento en las previsiones establecidas en el artículo 264 del Código Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-.

DISPOSITIVA

Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del debido proceso y en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 555 en concordancia con el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a los principios y garantías, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y A SU VEZ PROCEDE A REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR, establecida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA) Y POR VIA DE CONSECUENCIA MODIFICA LAS PRESENTACIONES A UNA VEZ CADA TREINTA (30) DIAS, fundamentando ello en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda notificar a la Fiscalia del Ministerio Público, a la Defensa Pública Especializada y al adolescente de autos de lo aquí acordado. Asimismo se ordena oficiar a la Oficina de Trabajo Social. CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL

Dra. LEANY BELLERA SANCHEZ
LA SECRETARIA (S)

ABG. MARIA LAURA MOLERO MORAN


La presente decisión quedó registrada bajo el N° 34-08 y se ofició bajo los No. 643-08 y 644-08.


LA SECRETARIA (S)



ABG. MARIA LAURA MOLERO MORAN



LEBS
Causa N° 2C-2194-07.