REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000052
ASUNTO : VP11-D-2006-000052

DECISION: PRONUCIAMIENTO DADA LA COMPARECENCIA VOLUNTARIA DEL IMPUTADO DE ACTAS, POR LO CUAOL SE ORDENA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto penal que le sigue este Juzgado, al acusado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, domiciliado en (SE OMITE), Titular de la Cédula de Identidad N° V(SE OMITE).

DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA ADSCRITA A ESTA SECCION ADOLESCENTES.
VÍCTIMA: EMPRESA PETROLEOS DE VENEZUELA P.D.V.S.A.
JUEZA: DIANORA EUNISES LARES CASTEJON.
SECRETARIA: CATRINA DEL CARMEN LOPEZ.


Corresponde a este órgano jurisdiccional, fundamentar la decisión dictada en esta misma fecha en el presente asunto seguido al acusado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificado, quien compareció ante este Despacho en la fecha señalada, y quien fuese declarado en REBELDÍA en fecha 14-06-2007, ordenándose en tal sentido su CAPTURA en fecha 01-10-2007, comisionándose para su ubicación a la CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUBDELEGACIÓN CIUDAD OJEDA, al DESCAMENTO N° 33 DE LA GUARDIA NACIONAL y al SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIPOL), ello por su falta de ubicación para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR convocada para la fechas 26-02-2007, 25-04-2007 Y 14-06-2007.

En fecha 01-10-2006, la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, presenta formal ACUSACIÓN contra el adolescente para el momento de los hechos, hoy joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificada, por la presunta comisión del delito de COAUTOR del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 453, Numeral 9 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 80, eiusdem, cometido en perjuicio de la EMPRESA P.D.V.S.A., dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imposibilitándose la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, por la incomparecencia del adolescente para el momento de los hechos, hoy joven acusado a pesar de haber sido debidamente notificado en diversas oportunidades, en consecuencia de esta situación, el órgano jurisdiccional declara en fecha 14-06-2007 en REBELDÍA al prenombrado acusado y la CAPTURA en fecha 01-10-2007, por evasión del proceso, atendiendo al contenido del artículo 617 de la Ley especial, ordenando a la organismos policiales la ubicación del referido adolescente y su traslado a este Despacho.

En fecha 27 de Febrero de 2008, en horas del mediodía comparece voluntariamente el Joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por lo que este Juzgado una vez finalizada la Audiencia de Juicio Oral, en la cual se encontraba presente la DEFENSA ESPECIALIZADA del prenombrado Imputado, procedió a celebrar audiencia para resolver la situación jurídica del mismo, manifestó que se encuentra prestando Servicio Militar en el Ejercito Bolivariano, IV División Blindada, 41 Brigada Blindada, 4101 Compañía de Comando, “CNEL. Miguel Valdés, Ubicado en Naguanagua, de la Ciudad de Valencia del Estado Carabobo, presentando original de Constancia del referido cuerpo castrense, de fecha 20-02-2008, solicitando el cese del Estado de Rebeldía y la Captura dado que esta cumpliendo un deber como ciudadano con el Estado y manifestando su compromiso de cumplir con las obligaciones que fije el Tribunal.

En su derecho de palabra, la DEFENSORA PÚBLICA PENAL CUARTA, ciudadana IRAMA RHOTE NORIEGA, manifestó que su defendido IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ciertamente no ha comparecido al proceso por causas ajenas a su voluntad ya que el mismo se encuentra prestando servicio militar en la Ciudad de Valencia y debe solicitar permiso, por lo que solicita se fije una oportunidad para la celebración del acto de Audiencia Preliminar, dada la comparecencia voluntaria del joven.

Ahora bien, de lo expuesto por la DEFENSA ESPECIALIZADA y el acusado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, aunado al contenido de las actas procesales, atendiendo a la situación jurídica del prenombrado joven, por cuanto el mismo fue investigado manteniendo su estado de libertad, visto el incidente presentado se hace necesario asegurar las resultas del proceso para obtener su finalidad, siendo procedente la FIJACION DEL ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR EL DIA VIERNES VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DE 2008, A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (10:45 am.). Y ASI SE DECIDE

En cuanto al estado de REBELDÍA decretada al referido acusado en esta misma fecha, se mantiene dicha decisión hasta tanto se realice la audiencia preliminar en la cual deberá emitirse el pronunciamiento respectivo, y vista la comparecencia voluntaria del joven acusado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y la medida de aseguramiento impuesta, se hace necesario ordenar el CESE de la UBICACIÓN y TRASLADO del joven, para lo cual fuese comisionada el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUBDELEGACIÓN CIUDAD OJEDA, DESTACAMENTO N° 33 GUARDIA NACIONAL y al SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIPOL), a quienes se les ordeno oficiar participando lo decidido dada la comparecencia voluntaria en esta misma fecha del acusado, Y ASÍ SE DECIDE

Por los fundamentos anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: SE ordena el CESE DE LA ORDEN DE CAPTURA, Y SE MANTIENE EL ESTADO DE REBELDIA, en tal sentido se FIJA para la CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL DIA VIERNES VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DE 2008, A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (10:45 am.), en el asunto penal seguido al adolescente acusado al acusado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, domiciliado en (SE OMITE), ubicado en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-(SE OMITE), en la forma contenida en la parte motiva de la presente decisión; y

SEGUNDO: SE ORDENA NOTIFICAR A LA FISCALIA TRIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO CON COMPETENCIA EN ESTA MATERIA, A LA VICTIMA, y A LOS ORGANISMOS POLICIALES, participando lo acordado, Y ASÍ SE DECIDE

La DEFENSA ESPECIALIZADA y el acusado, quedaron debidamente notificados de la presente decisión, en acta que antecede levantada en esta misma fecha.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese. Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL,


DIANORA EUNISES LARES CASTEJON
SECRETARIA,



CATRINA DEL CARMEN LOPEZ FUENMAYOR


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró con el Número 043-2008, y se archivó en la carpeta correspondiente.



SECRETARIA,


CATRINA DEL CARMEN LOPEZ FUENMAYOR