REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Expediente N° 1443
Valencia, 29 de febrero de 2008
197° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1196

El nueve (09) de noviembre de 2007, se recibió en este órgano jurisdiccional el expediente contentivo de demanda de ejecución de los créditos fiscales intentada por el abogado Richard Mezones, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.072.607, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.386, en su carácter de representante judicial, adscrito a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio de Finanzas, en representación de la República, con domicilio procesal en el Edificio Banaven, Piso 5 Oficina 5-8, Avenida Bolívar Norte de esta Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, contra la contribuyente FERRE BARRA, C.A, signada con el registro de información fiscal (RIF) N° J-30150801-7, con domicilio fiscal en la Avenida Bolívar Nº 4, los Guayos, Estado Carabobo.
En fecha 20 de noviembre de 2007, se ordenó formar el respectivo expediente y se le dio entrada bajo el N° 1443.
Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. INTÍMESE a la contribuyente FERRE BARRA, C.A, signada con el registro de información fiscal (RIF) N° J-30150801-7, con domicilio fiscal en la Avenida Bolívar Nº 4, los Guayos, Estado Carabobo, para que concurra ante este tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación, en las horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a efectuar el pago de apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades:
1) La cantidad de bolívares tres millones sesenta y siete mil setecientos ochenta y seis sin céntimos (Bs.3.067.786,00)(Bs.F 3.067,79) por concepto de multas liquidas y exigibles y contenidas en las resoluciones y en el Acta de intimación y los intereses moratorios originados, lo cual serán calculados hasta la fecha del pago de la deuda. .
2) Al pago de trescientos seis mil setecientos setenta y ocho bolívares con sesenta céntimos (Bs. 306.778.60)(Bs.F 306,78 ) por concepto de costas procesales calculadas en un diez por ciento (10%) de conformidad con lo establecido.
El monto total a pagar es de bolívares tres millones sesenta y siete mil setecientos ochenta y seis sin céntimos (Bs.3.067.786,00)(Bs.F 3.067,79); adicionalmente deberá pagar por concepto de costas procesales señaladas con anterioridad, o en su defecto formule oposición advirtiéndole que ante la falta de oposición, se procederá a la ejecución forzosa.
De conformidad con el artículo 291 eiusdem se decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre los Bienes propiedad del deudor perteneciente a la contribuyente FERRE BARRA, C.A, con domicilio fiscal en la Avenida Bolívar Nº 4, los Guayos, Estado Carabobo, para cubrir hasta la cantidad de bolívares Seis millones ciento treinta y cinco mil quinientos setenta y dos sin céntimos (Bs. 6.135.572,00)(6.135,57) si recayese sobre los bienes propiedad de la demandada; y la cantidad de bolívares tres millones sesenta y siete mil setecientos ochenta y seis sin céntimos (Bs.3.067.786,00) (Bs.F 3.067,79), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo.
3) Así mismo por concepto de intereses moratorios se procederá de acuerdo a lo contemplado en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, el cual establece la obligación de pagarlos desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes; adicional a los intereses moratorios calculados en la presente decisión, el demandado debe pagar intereses moratorios a la tasa establecida por la ley hasta la fecha del pago definitivo del monto específico contenido en la resolución objeto de la demanda o los que se sigan generando hasta la fecha de la extinción total de la deuda o en su defecto los que se causen hasta la fecha de la sentencia a dictarse en este proceso más la costas procesales.
Líbrese boleta de intimación y entréguese al alguacil para que practique la intimación, con copia de la compulsa y auto que lo provee. Para la práctica de la medida se comisiona al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO (DISTRIBUIDOR) al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio. Ábrase cuaderno de medidas.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En Valencia a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular

Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria Titular

Abg. Mitzy Sánchez


En esta misma fecha se libró oficio. Se cumplió lo ordenado.

La Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez

Exp. N° 1443
JAYG/ms/ycv