REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE



REPUBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 11 de Febrero del año 2008
197° y 148°

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ciudadano Carlos David Contreras Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal nùmero V- 11.502.376, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.436, con el carácter de Co-apoderado Judicial de Serenos, Emergencias y Servicios, C.A. (S.E.S.C.A.); en la que solicita el desglose de los Cheques Nros. 03797930 y 03798959 de la Cuenta Corriente Nº 01080070660100043930 del Banco Provincial de San Cristobál – La Concordia, Adriática de Seguros, C.A.; y del Finiquito s/n de fecha 14-02-2005, los cuales fueron presentados por la parte solicitante en fecha 13-07-2006, ante el Tribunal A-Quo con escrito de promoción de pruebas que riela a los folios 215 al 229 signados en dicho escrito con los numerales 19, 22 y 23; previa certificación en autos de los folios 263, 267 y 269, que rielan en el presente expediente signado N° 2007-2786-C.B., se acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, expídanse las copias fotostáticas certificadas, con inserción de la anterior diligencia y del presente auto. Para la elaboración de las copias fotostáticas certificadas se autoriza al ciudadano Elvis Silva Palacios, titular de la cédula de identidad personal nùmero V- 15.190.611, Alguacil Titular de éste Tribunal, quién junto con la Secretaria firmarán cada una de sus páginas. Déjese la copia certificada en el lugar que ocupa el documento original solicitado y devuélvase éste al solicitante. Corríjase la foliatura en el expediente.

La Jueza Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretara,

Abg. Adriana Norviato Gil

En la misma fecha 11-02-2008, se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Scria.,

Expediente Nº 2007-2786-C.B.
REQA/ANG/ana maría