REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIL
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 12 de Febrero del Año 2008
197° y 148°
Por recibido hoy, 12 de febrero de 2008, Oficio Nº G.G.L.- C.C.P. Nº 000098, fechado el 01 de Febrero del 2008, de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – Gerencia General de Litigio, mediante el cual informa a este Tribunal que esa Institución recibió la Boleta de Notificación s/n de fecha 14 de diciembre de 2007, librada por este Tribunal Superior y mediante la cual Notificó a la ciudadana Procuradora General de la República de la existencia del presente juicio y Ratifica la Suspensión del proceso por el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos a que se refiere el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en virtud de que la medida en cuestión, afectara la prestación de un servicio privado de interés público, como es lo relacionado con el servicio de agua. En virtud del juicio que por INEXISTENCIA DE CONTRATO DE CESIÓN, sigue el ciudadano BERNAD GEHIN GEHIN contra la SOCIEDAD ANÓNIMA GEHIN CORTESI (SAGECO) O SAGECO SOCIEDAD ANÓNIMA (SAGECO), S.A. E INSALBA, C.A., el cual cursa en el expediente signado con el Nº 2007-2799-M.; constante de Un (01) folio útil, se acuerda agregarlo al expediente respectivo. En consecuencia, se suspende el presente proceso por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la presente consignación en autos, conforme a lo estipulado en el Artículo 97 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
La Juez Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil
En esta misma fecha 12-02-2008, se agregó el Oficio recibido. Conste.
La Scria.
Expediente Nº 2007-2799-M.
REQA/ANG/ana marìa