REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE N° 08-2843-C.P.
MOTIVO: SOLICITUD DE INTERDICCION
DEMANDANTE:
FRANCISCA RAFAELA QUINTERO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.497.671, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL:
ROSAURA CABRERA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.261.756, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.278, y de este domicilio procesal.
DEMANDADO:
JESUS ALBERTO GRATEROL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.553.770, de este domicilio.
ANTECEDENTES
Se recibió en consulta en este Tribunal de Alzada, expediente contentivo del procedimiento de solicitud de Interdicción formulada por la ciudadana: Francisca Rafaela Quintero Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.497.671, representada por la abogado: Rosaura Cabrera de Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.261.756, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.278, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de la solicitud de interdicción del ciudadano: Jesús Alberto Graterol Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.553.770, de este domicilio, que se tramita en el expediente signado con el N° 07-8263-CF. de la nomenclatura de ese Tribunal.
En fecha 14 de enero del año dos mil ocho, se recibió en esta Alzada el expediente en consulta, se ordenó formar expediente, se le dio entrada, y se fijo lapso para la presentación de los informes.
En fecha 30 de enero del 2008, siendo la oportunidad para la presentación de los informes, se observa que ninguna de las partes hizo uso de tal derecho, el Tribunal se reserva el lapso de (30) días calendario para dictar la correspondiente sentencia.
Dentro de la oportunidad fijada para dictar la correspondiente sentencia se pasa a decidir en los siguientes términos:
TRAMITACIÓN DE LA CAUSA EN PRIMERA INSTANCIA
En fecha 01-10-2007, la ciudadana: Francisca Rafaela Quintero Álvarez, en su condición de madre, interpuso solicitud de interdicción del ciudadano: Jesús Alberto Graterol Quintero, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.553.770, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 02 de octubre del 2007, fue admitida, ordenándose abrir una averiguación sumaria acerca de los hechos imputados al ciudadano: Jesús Alberto Graterol Quintero, acordándose designar dos médicos neurólogos para que examinaran al mencionado ciudadano y emitan juicio; y notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Por auto del 25-10-2007, el Tribunal de la causa designó a las médicos neurólogos ciudadanas Iraima Auxiliadora Matos y Coralia Mújica A., ordenándose notificarlas para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a sus notificaciones, a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos para que prestaran el juramento de ley.
En fecha 15-11-2007, la apoderada de la parte actora, consignó los informes médicos realizados por las médicas especialistas designadas, mediante diligencia, los cuales rielan a los folios 23 y 24.
Por auto del 29 de noviembre del 2007, se ordenó interrogar al ciudadano Jesús Alberto Graterol Quintero y a cuatro (4) parientes inmediatos, o en su defecto, amigos de su familia.
DE LA SOLICITUD DE INTERDICCION
La parte solicitante, aduce que es madre legitima del ciudadano: Jesús Alberto Graterol, de 40 años de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-12.553.770, según se evidencia de copia fotostática de acta de nacimiento N° 80, expedida por la Prefectura de la Parroquia Caldera del Municipio Bolívar del Estado Barinas, que acompañó marcada “A”, que acompañó al escrito informe donde consta que sufre, una enfermedad denominada Epilepsia generalizada Tónico Clónicas, según informe neurológico expedido por el médico Neurólogo Jesús Manuel Montilla, en hoja de consulta ante la Dirección de Salud del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 17-08-2007, marcada “B”, acompañó así mismo en copia fotostática acta de defunción N° 56, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas, Parroquia Catedral Barinas Estado Barinas, del ciudadano Antonio Ramón Graterol, quien falleció el día 04-07-2007, marcado “C” y copia fotostática de Cédula de identidad del ciudadano: Graterol Quintero Jesús Alberto, marcada “D”.
Alegó que como consecuencia de la enfermedad de su prenombrado hijo, quien es incapacitado por sufrir de epilepsia generalizada Tónico Clónicas y no puede realizar actos por si solo, es por lo que solicita se le designe como tutora, para administrarle la pensión que recibirá por el Seguro Social su hijo, por el fallecimiento de su padre el ciudadano: Antonio Ramón Graterol, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.988.523 y quien falleció en fecha 04-07-2007, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción N° 56, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas, Parroquia Catedral Barinas Estado Barinas.
Que por todos los razonamientos expuestos, es por lo que acudió ante el tribunal, para solicitar a todo evento de conformidad con el artículo 303 del Código Civil Venezolano Vigente, a los fines de que se le designe como Tutora de su hijo: Jesús Alberto Graterol Quintero.
Recaudos acompañados con el libelo de la demanda:
Acompañó con su escrito los siguientes recaudos:
Copia simple de: acta de nacimiento de Jesús Alberto Graterol Quintero, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Caldera, Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 80, de fecha 16-03-1968.
Copia simple de: cédula de identidad del ciudadano Jesús Alberto Graterol Quintero.
Informe medico expedido en fecha 17-08-2007 por el médico neurólogo doctor Jesús Manuel Montilla.
Copia simple de acta de defunción del ciudadano: Antonio Ramón Graterol, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas, Parroquia Catedral Barinas, Estado Barinas.
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el presente procedimiento se inicia por solicitud de interdicción interpuesta por la ciudadana: Francisca Rafaela Quintero Álvarez contra el ciudadano: Jesús Alberto Graterol Quintero, actuando con el carácter de madre del último de los nombrados.
De igual modo, emerge de los autos que la solicitud de interdicción fue admitida por el Tribunal de la causa y tramitada como una solicitud de interdicción. (Ver auto de admisión al folio 07 del presente expediente, y en las boletas libradas tanto a los médicos designados, como al representante del Ministerio Público las cuales se encuentran insertas en los folios 08 al 17).
También se evidencia, que en la primera instancia se realizó el tramite de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que efectivamente se abrió el proceso respectivo, y se procedió a la averiguación sumaria, se nombró y designó a dos facultativos quienes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley, y por último consignaron su informe.
Además, el Tribunal de la causa de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, examinó al ciudadano: Jesús Alberto Graterol Quintero y oyó la declaración de tres parientes y una amiga de la familia.
En fecha 17 de Diciembre de 2007, la Juez de la causa dictó sentencia en el presente procedimiento en los términos que parcialmente se transcriben:
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
“…Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de interdicción presentada por ante este Juzgado en fecha 01-10-2007, por la ciudadana Francisca Rafaela Quintero Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.497.671, representada por la abogada en ejercicio Rosaura Cabrera de Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.278, contra el ciudadano Jesús Alberto Graterol Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.553.770.
…omissis…
Para decidir este Tribunal observa:
Los artículos 734 encabezamiento del Código de Procedimiento Civil y 393 del Código Civil disponen:
Artículo 734: “Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará un tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil”.
Artículo 393: “El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tenga intervalos lúcidos”.
De los informes médicos neurológicos cursantes en autos se evidencia que el ciudadano Jesús Alberto Graterol Quintero presenta de la infancia convulsiones tónico-clónicas generalizadas de difícil control, que han producido secuelas importantes dadas por déficit cognitivo (retardo mental leve), trastornos de la habilidad motora; síndrome epiléptico idiomático con síntomas somatosensoriales, secundariamente generalizadas a tónico-clónica, retardo mental, encontrándose incapacitado para valerse por sí mismo, de realizar actividades laborales que lo hagan independiente, necesitando apoyo familiar continuo y permanente; los cuales adminiculados a las declaraciones rendidas por sus parientes consanguíneos y de afinidad, conllevan a que esta sentenciadora considere que existen elementos suficientes para decretar la interdicción provisional del ciudadano Jesús Alberto Graterol Quintero, conforme a lo estipulado en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se decreta LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano Jesús Alberto Graterol Quintero, y en consecuencia se designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana Francisca Rafaela Quintero Álvarez, ya identificados.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario.
TERCERO: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 414 y siguientes del Código Civil, se ordena el registro del presente decreto por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, el cual será publicado dentro de los quince (15) días siguientes a la presente fecha en un diario local -en dimensiones que permitan su fácil lectura-, de cuyas actuaciones deberá consignarse constancia en autos, a los fines de velar por el cumplimiento de tales formalidades…”.
Consta en los autos las declaraciones de los testigos siguientes:
JESÚS ALBERTO GRATEROL QUINTERO: venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.553.770, interrogado libremente y sin juramento, respondió: PRIMERO: Diga usted su nombre completo? Respondió: Jesús Alberto Graterol Quintero. SEGUNDO: Diga usted cuantos años tiene? Respondió: treinta y nueve años. TERCERO: Diga usted donde vive? Respondió: en el Caserío Los Naranjos, Municipio Calderas. CUARTO: Diga usted el nombre de su mamá? Respondió: Francisca Quintero. QUINTO: Diga usted el nombre de su papá? Respondió: Antonio Ramón Graterol. SEXTA: Diga usted cual es el numero de su cédula de identidad? Respondió: 12.553.770. SEPTIMA: Diga usted con quien vive usted? Respondió: con su mamá otro hermano que quedó en la casa y yo. Cesaron las preguntas, terminó, se leyó y conformes firman.
BETTY DEL VALLE GRATERON QUINTERO: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.462.496, PRIMERO: Diga usted si conoce al ciudadano Jesús Alberto Graterol Quintero? Respondió: si. SEGUNDO: Diga usted que vinculo la une con el ciudadano Jesús Alberto Graterol Quintero? Respondió: hermano. TERCERO: Diga usted con quien vive el ciudadano: Jesús Alberto Graterol Quintero? Respondió: vive con mi mamá, mi hermano, mi tio y mi sobrina. CUARTO: Diga usted si el señor Jesús Alberto Graterol Quintero es una persona sana o enferma? Respondió: es enfermo. QUINTA: Diga usted si el señor Jesús Alberto Graterol Quintero, trabaja o que hace? Respondió: trabaja por ratos hace algo de agricultura pero le dan ataques epilépticos y corre el riesgo de andar solo y se cae. Cesaron las preguntas, terminó, se leyó y conformes firman.
FRANCISCA RAFAELA QUINTERO ALVAREZ: Diga usted el vínculo que la une al ciudadano Jesús Alberto Graterol Quintero? Respondió: la madre. SEGUNDO: Diga usted con quien vive el señor Jesús Alberto Graterol Quintero? Respondió: vive conmigo y un hermano de él. TERCERO: Diga usted si el señor Jesús Alberto Graterol Quintero? Respondió: es enfermo. CUARTO: Diga usted desde cuando es enfermo el señor Jesús Alberto Graterol Quintero? Respondió: por los ataques es desde los ocho años. QUINTA: Diga usted si el señor Jesús Alberto Graterol Quintero trabaja o que hace? Respondió: se dedica a sembrar café él le gusta el trabajo pero a veces hay que ir a recogerlo y le da el mal por la calle, el papá era el que vivía pendiente de su pastillas, vive con diarrea, tiene una ulcera en el estomago, el papá tiene cinco meses de muerto. Cesaron las preguntas, terminó, se leyó y conformes firman.
MARCIAL ANTONIO GRATEROL QUINTERO: PRIMERO: Diga usted si conoce al señor Jesús Alberto Graterol Quintero? Respondió: si. SEGUNDO: Diga usted que vínculo le une con el ciudadano Jesús Alberto Graterol Quintero? Respondió: hermano. TERCERO: Diga usted con quien vive el ciudadano Jesús Alberto Graterol Quintero? Respondió: con mi mamá porque mi papá ya murio. CUARTO: Diga usted si el señor Jesús Alberto Graterol Quintero, es una persona sana o enferma? Respondió: es enfermo tiene problemas de epilepsia. QUINTO: Diga usted si el señor Jesús Alberto Graterol Quintero, trabaja o que hace? Respondió: él trabaja en cuestiones del campo, el problema de él cuando le dan los ataques, le gusta trabajar. Cesaron las preguntas, terminó, se leyó y conformes firman
ERENIA TRINIDAD MATHEUS DE GRATEROL: PRIMERO: Diga usted si conoce al señor Jesús Alberto Graterol Quintero? Respondió: si. SEGUNDO: Diga usted que vínculo la une con el ciudadano: Jesús Alberto Graterol Quintero? Respondió: él es mi cuñado. TERCERO: Diga usted con quien vive el ciudadano Jesús Alberto Graterol Quintero? Respondió: con la mamá, un hermano, un tío y una sobrina. CUARTO: Diga usted si el señor Jesús Alberto Graterol Quintero es una persona sana o enferma? Respondió: es enfermo el sufre de ataques de epilepsia. QUINTA: Diga usted si el señor Jesús Alberto Graterol Quintero Trabaja o que hace? Respondió: el allá hace el trabajo de la agricultura pero no es que hace mucho por el problema de su enfermedad. Cesaron las preguntas, terminó, se leyó y conformes firman
Consta además al folio 23 del presente expediente, informe médico Neurólogo: Iraima Matos, experta designada por el Tribunal “A Quo”, en la que señala:
“Se trata de paciente el cual desde la infancia convulsiona Tónico- Clónicas generalizadas de difícil control, las cuales han producido secuelas importantes Déficit cognitivo (Retardo Mental leve), trastorno de la habilidad motora por lo que se encuentra incapacitado de realizar actividades laborales que lo hagan independiente, necesitando apoyo familiar continuo”.
De igual modo, consta en el folio 24, también informe médico de la Dra. Coralia Mujica A., designada por el Tribunal de la Causa, en el que señala:
“paciente masculino de 39 años de edad, natural de Los Naranjos y procedente de Calderas, diestro, nivel educativo 6 grado, desde los 3 años de edad inicia crisis epilépticas que se inician con síntomas somatosensoriales, y secundariamente se generalizan a tónico-clónicas, son de difícil control, y el recibe tratamiento con fenobarbital de 100 mg, dichas crisis se presentan con una frecuencia de 2-3 semanales. Al examen neurológico se evidencian importantes trastornos en la esfera mental trastornos del humor, y retardo mental leve.
No se evidencian afectaciones en la esfera cardiovascular.
Ta 120/80 Mm. De Hg. Peso. 51 Kg. ORL: Dentro de límites normales, no hay afectación de vías largas.
Está incapacitado para valerse por si mismo, y amerita la ayuda familiar permanente.”
MOTIVA
La interdicción es la privación de la capacidad negocial a la que se somete a una persona en razón de su estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal.
En el caso bajo examen el supuesto en el que se ha fundamentado el solicitante es un presunto incapacitado por sufrir de Epilepsia generalizada Tónico Clónicas.
En doctrina, este procedimiento es un juicio con comienzo de ejecución, pues desde el inicio se designa un tutor interino que suplirá la capacidad de ejercicio del presunto notado de incapacidad. Esta disposición inicial es una medida cautelar fundada en una cognición sumaria, sin bilateralidad, pero con una serie de pruebas conducentes a la demostración de incapacitado alegado como son el dictamen de dos facultativos, el testimonio de cuatro parientes del presunto notado de incapacidad.
En este procedimiento, la carga de la prueba de los presupuestos materiales que dan lugar a la declaratoria con lugar de la interdicción solicitada, corresponden al promovente de la misma.
Ahora bien, los artículos 734 del Código de Procedimiento Civil y 393 del Código Civil disponen:
Artículo 734 C.P.C.: “Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará un tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil”.
Artículo 393C.C: “El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tenga intervalos lúcidos”.
De las actas bajo análisis se observa que ciertamente como lo declaró la juez de la causa, de los informes médicos neurólogos, cursantes en autos, se evidencia que al ciudadano: Jesús Alberto Graterol Quintero presenta desde la infancia convulsiones tónico-clónicas generalizadas de difícil control, que han producido secuelas importantes dadas por déficit cognitivo (retardo mental leve), trastornos de la habilidad motora; síndrome epiléptico, trastornos en la esfera mental, trastornos del humor, encontrándose incapacitado para valerse por sí mismo, de realizar actividades laborales que lo hagan independiente, necesitando apoyo familiar continuo y permanente; los cuales adminiculados a las declaraciones rendidas por sus parientes consanguíneos y de afinidad, conllevan a que esta sentenciadora considere que existen elementos suficientes para decretar la interdicción provisional del ciudadano: Jesús Alberto Graterol Quintero, conforme lo previsto en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil; en razón de lo cual la decisión consultada según la cual se declaró la interdicción provisional del ciudadano Jesús Alberto Graterol Quintero, debe ser confirmada. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por la motivación precedente, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se CONFIRMA la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 17 de Diciembre del año 2007, según la cual se decretó la: INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano Jesús Alberto Graterol Quintero, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-12.553.770.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana: Francisca Rafaela Quintero Álvarez, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° V-2.497.671.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil se ordena la continuación del procedimiento por los trámites del juicio ordinario.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, debe expedirse por Secretaría copia certificada de la presente decisión, y se ordena el registro ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del estado Barinas del presente fallo, y la publicación dentro de los quince (15) días siguientes a la presente fecha en un diario local, en dimensiones que permitan su fácil lectura, de cuyas actuaciones deberá consignarse constancia en autos, a los fines de velar por el cumplimiento de tales formalidades.
QUINTO: Dada la naturaleza de la presente decisión, por tratarse de una consulta de ley, no hay especial pronunciamiento sobre costas.
Por cuanto la presente decisión se dictó dentro del lapso legal, no se notifica a las partes.
Publíquese, regístrese y devuélvase al Tribunal de la causa en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a los Veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve. La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Scría.
Exp. N° 08-2843-C.P.
REQA/ss.-
29/02/2008
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