REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 12 DE FEBRERO DE 2008.-
197° y 148°

Vista el Acta de Inhibición, de fecha Veintidós (22) de enero de Dos Mil Ocho (2008), suscrita por la Abogada REINA CHEJIN PUJOL, en su carácter de Jueza Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que consta en las copias fotostáticas certificadas que ingresaron a este Tribunal Superior, el día (30) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), en la que la Jueza, antes mencionada se INHIBE, de conocer y decidir en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesto por el Abogado CARLOS E. RODRIGUEZ GUERRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.962, en su carácter de co-apoderado judicial de la Empresa Mercantil Corporación Inmobiliaria Táchira, C.A.(CORPOINTACA), representada por su Presidenta ciudadana YENIFER CAROLINA PUJOL GONZALEZ, contra los ciudadanos HORTENCIA COROMOTO MARENCO CAMERO y CESAR AUGUSTO CABRERA REYES, por cuanto la Presidenta de la Sociedad de Comercio actora es su pariente consanguíneo en cuarto (4to) grado dentro de la línea colateral, este Tribunal Superior para decidir Observa:

- I -
La inhibición como acto procesal del Juez nace con la declaración que hace ésta de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el
Artículo 84, última parte eiusdem.
El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la
incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.
El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.-
- II -
En el caso de autos la Jueza que se inhibe fundamenta su inhibición en el Ordinal 1° de los Artículos 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte actora es su pariente consanguíneo en cuarto (4to) grado dentro de la línea colateral y el presente impedimento obra contra la parte demandada.

- III-

Este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando que la inhibición está hecha en la debida forma y fundada en causa legal, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION de la Abogada REINA CHEJIN PUJOL, en su carácter de Jueza Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, formulada en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesto por el Abogado CARLOS E. RODRIGUEZ GUERRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.962, en su carácter de co-apoderado judicial de la Empresa Mercantil Corporación Inmobiliaria Táchira, C.A.(CORPOINTACA), representada por su Presidenta ciudadana YENIFER CAROLINA PUJOL GONZALEZ, contra los ciudadanos HORTENCIA COROMOTO MARENCO CAMERO y CESAR AUGUSTO CABRERA REYES. Désele salida y remítase con oficio.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
fdo
MAIGE RAMÍREZ PARRA.

EL SECRETARIO TEMPORAL,
fdo
RAFAEL ACOSTA BRICEÑO.


MRP/ems
Exp. N° 6976-2008.-