REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 13 DE FEBRERO DE 2008.
197º y 148°
En escrito presentado ante este Tribunal en fecha 28 de Febrero de 2007, interpuesto por la ciudadana ESTEFANIA DEL CARMEN OJEDA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.263.319, domiciliada en Barinas Estado Barinas, asistida por el Abogado CESAR AUGUSTO RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la Cédula de Identidad N° 3.916.197, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 83.723, interpuso RECURSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR, contra el Acto de Suspensión o Retensión Salarial y Desincorporación de Nómina producido por el DIRECTOR DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BARINAS, de fecha 10 de Diciembre del año 2006.
En fecha seis (06) de Febrero de 2008, la ciudadana ESTEFANIA DEL CARMEN OJEDA DE MARQUEZ, ya suficientemente identificada parte querellante, asistida por la Abogada CARMEN CONSUELO MORA inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34.674, DESISTE de la presente Querella Funcionarial conjuntamente con Medida Cautelar, y solicita se homologue la presente causa.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el RECURSO RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR interpuesto por la ciudadana ESTEFANIA DEL CARMEN OJEDA DE MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.263.319, contra el Acto de Suspensión o Retensión Salarial y Desincorporación de Nómina producido por el DIRECTOR DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BARINAS, de fecha 10 de Diciembre del año 2006. Se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMIREZ PARRA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO
RAFAEL ACOSTA BRICEÑO
EXP. N° 6601-2007
MRP/ems
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