REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 19 DE FEBRERO DE 2008.-
197° y 148°
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Lunes Trece (13) Agosto de Dos Mil Siete (2007), por el ciudadano FRANCISCO DANIEL TRIBIÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.711.247, actuando en nombre y representación de la Empresa Comercial “AUTO PARTES FRAN CAR”, debidamente asistido por el Abogado FELIX ANTONIO GOMEZ CHACON, titular de la cédula de identidad N° V- 1.585.847, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.410, ha interpuesto RECURSO DE NULIDAD, contra el Acto Administrativo N° DIDU-01-2007, de fecha 29 de Mayo de 2007, y mediante Resolución N° DIDU-02-2007, de fecha 15 de Junio de 2007, Notificado el 18 de Junio de 2007, emanada del ciudadano DIRECTOR DE INGENIERIA Y DESARROLLO URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.
En fecha Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), revisadas las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior, ADMITIO, el recurso; y en misma fecha se libró el Cartel de emplazamiento.
Este Tribunal Superior, para decidir, observa:
El Artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la facultad discrecional del Juez Contencioso Administrativo que conoce de un recurso de nulidad de un acto administrativo de efectos particulares de disponer en el mismo Auto de Admisión el emplazamiento de los interesados “Por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”.
Al respecto, resulta de interés citar criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia N° 1238, de fecha 21 de junio de 2006, caso: Gustavo González Velutini, reiterado, en sentencia de la mencionada Sala N° 2477, de fecha 18 de diciembre de 2007, caso: Jimmy Javier Muñoz, que sobre la consecuencia jurídica de no cumplir con los actos de la fase procedimental del emplazamiento, relativos al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, dejó establecido:
“Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
(…) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
(… Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho (…), el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.
Siendo evidente en el presente caso, que en el auto de admisión fecha 14 de Noviembre de 2007, se ordenó la expedición y se libró el Cartel de emplazamiento tal como consta al folio 281 del presente expediente y además se constata que dicho Cartel no fue retirado por la parte recurrente, para la publicación y posterior consignación, dentro lapso legal de Treinta (30) días de Despacho, conforme al criterio sentado en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 2477, de fecha 18 de Diciembre de 2.006, caso: JIMMI JAVIER MUÑOZ; este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por la Empresa Comercial “AUTO PARTES FRAN CAR”, contra el Acto Administrativo N° DIDU-01-2007, de fecha 29 de Mayo de 2007, y mediante Resolución N° DIDU-02-2007, de fecha 15 de Junio de 2007, Notificado el 18 de Junio de 2007, emanada del ciudadano DIRECTOR DE INGENIERIA Y DESARROLLO URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA PROVISORIA,
fdo
MAIGE RAMIREZ PARRA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
fdo
RAFAEL ACOSTA BRICEÑO.
MRP/cem.-
Exp. N° 6817-2007.-
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