REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 26 DE FEBRERO DE 2008.
197° y 149°

El presente expediente se recibió en este Tribunal Superior, en fecha 08 de Julio de 2003, contentivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por los Abogados NINFA ESTILITA GOMEZ DE VARGAS y DARIO VARGAS FLORES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 77.253 y 14.666, con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano MIGUEL ANGEL LEON JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.589.535, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO PADRE NOGUERA DEL ESTADO MERIDA.
En fecha diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), el ciudadano ALIDIO JOSE PEREZ BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.149.948, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPO PADRE NOGUERA DEL ESTADO MERIDA, asistido por el Abogado JOSE FELIPE AVENDAÑO GUERRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.881, en su condición de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO PADRE NOGUERA DEL ESTADO MERIDA, por una parte, y por la otra la Abogada NINFA ESTILITA GOMEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 77.253, en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL LEON, parte actora en el presente proceso, consignaron TRANSACCION, para dar fin a presente Querella Funcionarial, mediante la cual exponen: “La Alcaldía del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida paga en este acto la cantidad de Veinte Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 20.000,00), al ciudadano MIGUEL ANGEL LEON JAIMES, dicho pago consta en Orden de Pago Número 18670, mediante cheque N° 96435568, de BanfoAndes de la Cuenta N° 00070036390000018254, el cual se consigna en este acto, las partes manifestamos que no queda pendiente ninguna otra cantidad por parte de esta Alcaldía, para con el mencionado ciudadano”. y Solicitan al Tribunal la homologación de la presente Transacción y el archivo del expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Transacción, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION, en LA QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL LEON JAIMES, antes identificada, contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO PADRE NOGUERA DEL ESTADO MERIDA. Se ordena el archivo del presente expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMIREZ PARRA
LA SECREARIA ACCIDENTAL,
FDO
DAMARY GONZALEZ RANGEL.
EXP. N° 4503-2003
MRP/ems