REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 26 DE FEBRERO DE 2008.-
197° y 149°

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el Martes Cinco (05) Junio de Dos Mil Seis (2006), por la Abogada ELIBETH BEATRIZ LINDARTE LOMBANA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.232.276, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.126, con el carácter de Co-Apoderada Judicial de la Empresa MOBELAR COMPAÑIA ANONIMA, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, endecha 3 de Noviembre de 1977, anotado el documento bajo el N° 23, Tomo 15-A, ha interpuesto RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR, contra la Providencia Administrativa N° 79-2007, del Expediente Administrativo 054-2007-01-00012, de fecha Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Siete (2007), dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO GENERAL “CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TACHIRA.
En fecha Trece (13) de Junio de Dos Mil Siete (2007), revisadas las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del
Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITIO, el recurso de nulidad interpuesto.
En fecha Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), la Abogada ELIBETH BEATRIZ LINDARTE LOMBANA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.232.276, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.126, con el carácter de Co-Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante escrito, DESISTE de la acción intentada por ante este Tribunal Superior, de




conformidad con lo dispuesto por el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y solicita se levante la caución consignada por la Empresa, y se acuerde el archivo definitivo de la presente causa.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR, interpuesto por la Empresa MOBELAR COMPAÑIA ANONIMA, contra la Providencia Administrativa N° 79-2007, del Expediente Administrativo 054-2007-01-00012, de fecha Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Siete (2007), dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO GENERAL “CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TACHIRA. Se ordena levantar la SUSPENSION DE LOS EFECTOS, acordada en fecha 09 de Agosto de 2007, y el archivo del presente expediente.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMIREZ PARRA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
FDO
DAMARY GONZALEZ RANGEL.

MRP/cem.-
Exp. N° 6731-2007.-