REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 26 DE FEBRERO DE 2008.-
197º y 149°
La presente causa se recibió en este Tribunal Superior proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la Abogada GLORYS ALEJANDRA CORONADO, titular de la cédula de identidad N° V-14.938.718, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el N° 92.351, con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio INVERSORA 435 EDITORA DIARIO DE FRENTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal, ahora Distrito Capital y Estado Miranda, el día Veintidós (22) de Junio de Novecientos de Mil Novecientos Noventa (1990), bajo el N° 69, Tomo 108-A, Sdo., Expediente N° 627922, contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE).
Seguidamente esta Juzgadora se remite al análisis del presente caso a los fines de entrar a examinar su competencia de la siguiente manera: de las actas que conforman el presente expediente se observa que el recurso de nulidad se ejerce contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 283-2007-11-59, así como contra Acta de Reparo sin número de fecha 06 de diciembre del 2006, emanados del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), cursa en autos copia de la Resolución y Acta de Reparo impugnadas, las cuales, según se desprende del contenido de las mismas, han sido fundamentadas en los artículos 121 y 127 del Código Orgánico Tributario, y artículos 10 ordinales 1º y 2º, y 11 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE); es decir, los actos impugnados son de naturaleza tributaria, de los cuales le corresponde conocer a los Juzgados Contenciosos Tributarios; en consecuencia la impugnación del acto revocatorio y del acta de reparo debe intentarse ante la jurisdicción contenciosa tributaria. Y así se decide.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional se declara incompetente para conocer del presente recurso contencioso tributario y declina la competencia en el Juzgado Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes; se ordena remitir el presente expediente al mencionado Juzgado, con oficio.-
LA JUEZA PROVISORIA,
fdo
MAIGE RAMIREZ PARRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
fdo
DAMARY GONZÁLEZ RANGEL
MRP/dgr.-
EXP. 6995-08.-
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