REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 06 DE FEBRERO DE 2008.
197° y 148°

El presente expediente se recibió en este Tribunal Superior, en fecha 12 de agosto de 2002, contentivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por la ciudadana YELITZA ISMARIS PEREZ PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.260.998, de este domicilio, asistida por el Abogado DENIS TERAN PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.497.069, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 28.278, contra la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO BARINAS.
En fecha treinta (30) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), los Abogados RAUL LOPEZ GUEDEZ y DENIS TERAN PEÑALOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.315.016 y 3.497.069, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.840 y 28.278, en su orden, actuando el primero de los nombrados en su condición de Apoderado Judicial del Contraloría del Estado Barinas, tal y como se evidencia del instrumento Poder autenticado por ante el Notario Público Segundo Interino del Estado Barinas, en fecha 02 de febrero de 2007, anotado bajo el N° 50, Tomo 20 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual le fue conferido por el ciudadano AULIO ISAIAS RIVAS, en su condición de Procurador General del Estado Barinas, y el segundo de los mencionados, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana YELITZA PEREZ PALENCIA, parte querellante, consignaron CONVENIMIENTO, entre el Abogado DENIS TERAN PEÑALOZA en su condición de Apoderado Judicial de la parte querellante por una parte, y por la otra el Abogado RAUL LOPEZ GUEDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la CONTRALORIA DEL ESTADO BARINAS, parte querellada, mediante el cual alegan que la Contraloría del Estado Barinas en cumplimiento al fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el cual cursa a los autos procedió a la reincorporación de la ciudadana YELITZA PEREZ PALENCIA, en el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO II, hecho este aceptado por la recurrente, en lo que respecta al pago de los salarios caídos, hizo entrega al Apoderado de la parte querellante de un cheque de Gerencia que constituye la totalidad del pago de salarios caídos a la querellante y que fueron ordenados mediante Experticia Complementaria del fallo los cuales fueron calculados hasta el momento de su reincorporación, siendo recibido por la parte actora a su entera y cabal satisfacción; y solicita a este Tribunal Superior, la homologación del Convenimiento celebrado entre las partes, se le dé carácter de cosa juzgada, y se archive el Expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el convenimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en LA QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por la ciudadana YELITZA PEREZ PALENCIA, antes identificada, contra LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO BARINAS. Se ordena el archivo del expediente.
Con respecto a las copias fotostáticas certificadas solicitadas de todo lo actuado, se acuerdan de conformidad y se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior para la elaboración de los fotostatos.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMIREZ PARRA
EL SECREARIO TEMPORAL,
FDO
RAFAEL ACOSTA BRICEÑO
EXP. N° 4056-2002
MRP/ems