REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 06 FEBRERO DE 2008.-
197º y 148º

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Lunes Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), por la Abogada ANA AMELIA MOSQUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.744.306, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.268, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (I. N. C. E.), Instituto Oficial Autónomo, creado según Ley de fecha 22 de Agosto de 1959, reformada el día 08 de Enero de 1970, según Decreto Presidencial N° 2392, de fecha 06 de Mayo de 2003, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.687, de fecha 12 de Mayo de 2003, ha interpuesto RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la Providencia Administrativa N° 202-2006, Expediente N° 056-2006-01-00063, de fecha 13 de Marzo de 2006, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA.
En fecha Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), de conformidad con lo previsto por el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se admitió el presente recurso, y en misma fecha se libró el Cartel de emplazamiento.
Este Tribunal Superior, para decidir, observa:
El Artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la facultad discrecional del Juez Contencioso Administrativo que conoce de un recurso de nulidad de un acto administrativo de efectos particulares de disponer en el mismo Auto de Admisión el emplazamiento de los interesados “Por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”.

Al respecto, resulta de interés citar criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia N° 1238, de fecha 21 de junio de 2006, caso: Gustavo González Velutini, reiterado, en sentencia de la mencionada Sala N° 2477, de fecha 18 de diciembre de 2007, caso: Jimmy Javier Muñoz, que sobre la consecuencia jurídica de no cumplir con los actos de la fase procedimental del emplazamiento, relativos al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, dejó establecido:

“Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
(…) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
(… Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho (…), el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.
Siendo evidente en el presente caso, que en el auto de admisión fecha 05 de Noviembre de 2007, se ordenó la expedición y se libró el Cartel de emplazamiento tal como consta al folio 190 del presente expediente y además se constata que dicho Cartel no fue retirado por la parte recurrente, para la publicación y posterior consignación, dentro lapso legal de Treinta (30) días de Despacho, conforme al criterio sentado en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 2477, de fecha 18 de Diciembre de 2.006, caso: JIMMI JAVIER MUÑOZ; este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (I. N. C. E.), contra la Providencia Administrativa N° 202-2006, Expediente N° 056-2006-01-00063, de fecha 13 de Marzo de 2006, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA PROVISORIA,

FDO
MAIGE RAMIREZ PARRA

EL SECRETARIO TEMPORAL,

FDO
RAFAEL ACOSTA BRICEÑO.



MRP/cem.
Exp. N° 6354-2006.-
En la misma fecha se cumplió con las Notificaciones ordenadas en el auto anterior. Conste.-

Scrio. Temp.FDO