REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 06 DE FEBRERO DE 2008.
197º y 148°
En escrito presentado ante este Tribunal en fecha 27 de marzo de 2007, interpuesto por el abogado URIEL YVAN MARIN BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.155.287, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 63.399, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA ANONIMA CENTINELAS 24” (CACEN 24), domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero bajo el N° 70 Tomo 16-A, de fecha 07 de Noviembre de 2002, representada por su Presidente JORGE EDUARDO MENDEZ ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.165.689, interpuso RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con AMPARO CAUTELAR, contra la Providencia Administrativa N° 30-2007, de fecha 13 de febrero de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA.
En fecha treinta (30) de Enero de 2008, el Abogado URIEL YVAN MARIN BECERRA, parte recurrente, DESISTE de la acción contenida en este recurso y del procedimiento, en virtud de haber conseguido una solución alterna por vía judicial en los Tribunales Laborales de la Jurisdicción del Estado Táchira.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con AMPARO CAUTELAR interpuesto por el Abogado URIEL YVAN MARIN BECERRA, contra LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA. Se ordena el archivo del Expediente.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas de los folios (1 al 6), (77) (83) y la carátula del presente expediente, se acuerda lo solicitado y se autoriza al ciudadano Alguacil para la elaboración de los fotostátos.
LA JUEZA PROVISORIA,
fdo
MAIGE RAMIREZ PARRA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
fdo
RAFAEL ACOSTA BRICEÑO
EXP. N° 6633-2007
MRP/ems