REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 08 DE FEBRERO DE 2008.-
197º y 148º
El presente expediente proveniente del Tribunal Superior Primero de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con oficio N° diez (10) de agosto de 2007, contentivo del RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por los Abogados RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ y RAFAEL ALEJANDRO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 1.735.893 y V- 6.970.893 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 712 y 36.946, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CONCRETO Y ACERO CANACERO C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del hoy denominado Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 13 de Abril de 1993, bajo el N° 18 del Tomo 14-A Sgdo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL).
Este Tribunal Superior, observa que el recurrente interpuso Recurso Jerárquico en fecha 20 de Abril de 2006, el cual fue decidido en fecha 08 de mayo de 2006, y notificado el recurrente en fecha 23 de Octubre de 2006, fecha a partir de la cual contaba el recurrente con un lapso de seis (6) meses para intentar la acción el cual venció el 23 de Abril de 2007, habiendo sido interpuesto el recurso en fecha 17 de julio de 2007, por ante el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en tal sentido este Tribunal Superior, se remite al Artículo 21, Aparte 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece lo siguiente:
“Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del poder Público podrá intentarse en cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular actos particulares de la administración, caducarán en el término de seis (6) meses contados a partir de su publicación en el respectivo Órgano Oficial, o de su notificación al interesado…”
Así el lapso de caducidad es un término fatal y en la que se produce la pérdida irreparable del derecho que se tenía de ejercer una acción y por cuanto se observa que el tiempo útil para ejercer el recurso se le vencía al recurrente el día 23 de abril de 2007, fecha en la que venció el lapso de Seis (6) meses, para interponer dicho recurso, siendo la fecha de su presentación el día diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Siete (2007), por ante el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, estima esta Juzgadora que el RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por los Abogados RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ y RAFAEL ALEJANDRO RODRIGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 712 y 36.946, en su carácter de Representante Judicial de la Sociedad Mercantil CONCRETO Y ACERO CONACERO C.A, contra el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL), resulta INADMISIBLE por haber operado la CADUCIDAD, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 21, Aparte 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA,
fdo
MAIGE RAMIREZ PARRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
fdo
RAFAEL ACOSTA BRICEÑO.
MRP/yvr.--
Exp. N° 6858-2007.-
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