REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 08 DE FEBRERO DE 2008.-
197º y 148º

El presente expediente proveniente de Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con oficio N° JS-265-2007, de fecha (10) de Agosto de 2007, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por los Abogados RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ y RAFAEL ALEJANDRO RODRIGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 712 y 36.946, en su carácter de Representante Judicial de la Sociedad Mercantil CONCRETO Y ACERO CONACERO C.A., con domicilio en la ciudad de Caracas, debidamente constituida e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 13 de Abril de 1993, anotada bajo el N° 18 del Tomo 14-A Sgdo, cuyo cambio de denominación quedó inscrita en fecha 21 de Agosto de 1997, anotada bajo el N° 49 del Tomo 414-A Sgdo y cuya última modificación estatutaria esta registrada en fecha 02 de Septiembre de 2005, bajo el N° 42 del Tomo 173-A Sgdo, contra el Acto Administrativo de efectos particulares de carácter sancionatorio contenido en la Providencia Administrativa N° 007-2005 de fecha 18 de Noviembre de 2005, emanada de la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES TACHIRA, MERIDA, TRUJILLO Y BARINAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (DIRESAT-TACHIRA).
Este Tribunal Superior, observa que el recurrente interpuso Recurso Jerárquico en fecha 20 de Abril de 2006, el cual fue decidido en fecha 27 de junio de 2006, y notificado al recurrente en fecha 23 de Octubre de 2006, fecha a partir de la cual contaba la recurrente con un lapso de seis (6) meses para intentar el recurso el cual venció el 23 de Abril de 2007, habiendo sido interpuesto el recurso en fecha 17 de julio de 2007, por ante el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en tal sentido este Tribunal Superior, se remite al Artículo 21, Aparte 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece lo siguiente:
“Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del poder Público podrá intentarse en cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular actos particulares de la administración, caducarán en el término de seis (6) meses contados a partir de su publicación en el respectivo Órgano Oficial, o de su notificación al interesado…”
Así el lapso de caducidad es un término fatal y en la que se produce la pérdida irreparable del derecho que se tenía de ejercer una acción y por cuanto se observa que el tiempo útil para ejercer el recurso se le vencía al recurrente el día 23 de abril de 2007, fecha en la que venció el lapso de Seis (6) meses, para interponer dicho recurso, siendo la fecha de su presentación el día diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Siete (2007), por ante el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, estima esta Juzgadora que el RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por los Abogados RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ y RAFAEL ALEJANDRO RODRIGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 712 y 36.946, en su carácter de Representante Judicial de la Sociedad Mercantil CONCRETO Y ACERO CONACERO C.A, contra DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES TACHIRA, MERIDA, TRUJILLO Y BARINAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (DIRESAT-TACHIRA), resulta INADMISIBLE por haber operado la CADUCIDAD, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 21, Aparte 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMIREZ PARRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO
RAFAEL ACOSTA BRICEÑO.
MRP/ems.-
Exp. N° 6859-2007.-