EXP. 6898-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
Barinas, 08 de febrero de 2008.
197º y 148º
La presente causa se recibió en este Tribunal Superior proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de la apelación, que contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado mediante auto de fecha 02 de octubre del año 2007, interpuso el Abogado ARTURO CAMEJO LOPEZ, quien actuó como Defensor Judicial de la parte demandada, en la Resolución de Contrato de Promesa de Venta y Daños y Perjuicios intentada por la empresa mercantil Inversiones El Dorado C.A. contra el ciudadano CIRO FRANCISCO TOLEDO.
La presente causa versa sobre demanda de Resolución de Contrato de Promesa de Venta y Daños y Perjuicios, en la cual la empresa supra mencionada demanda al ciudadano CIRO FRANCISCO TOLEDO, bajo el alegato que INVERSIONES EL DORADO C.A., prometió venderle a dicho ciudadano un local comercial ubicado en el Centro Comercial EL DORADO en la primera etapa, Plaza Manoa, nivel planta baja, denominado Nivel Oro, distinguido inicialmente Planta Baja – Local Cero Dos (PB-02), el cual tiene una superficie de 54,11 Mts2, del cual menciona sus linderos, que ambas partes convinieron en la Promesa de Venta la forma de pago y el precio; que el lapso de duración tendría una vigencia de un (1) año contados a partir del 17 de marzo del año 2004, que el mencionado ciudadano nunca respetó la estipulación contractual respecto al pago del local, señalando que nunca pagó ni el plazo ni la cantidad estipulada. Expone que demanda a dicho ciudadano para que convenga en resolver la promesa de venta que suscribió con Inversiones El Dorado, reclama el pago de intereses de mora legales del 5% anual, en el saldo de la última cuota y los que se sigan venciendo hasta el pago definitivo de la deuda.
Se observa que en fecha 13 de marzo del 2007 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas designó al Abogado ARTURO CAMEJO LOPEZ como defensor judicial del demandado, quien aceptó el cargo de Defensor Judicial, y una vez juramentado, presentó escrito de contestación a la demanda actuando en su condición de Defensor Judicial del ciudadano CIRO FRANCISCO TOLEDO; mediante diligencia de fecha 16 de julio del año 2007, el demandado les confirió mandato judicial especial, suficientemente amplio cuanto en derecho se requiere, a los Abogados en ejercicio USTINOVK SAULO FREITEZ ALVARAY, YENNY NATHALY ALVAREZ y MARIA NATALI AGUILAR VIVAS.
En fecha 19 de julio del año 2007, el Abogado ARTURO CAMEJO LOPEZ presentó escrito en el cual, en virtud de haber designado el demandado apoderados judiciales particulares, solicita al Tribunal que de conformidad con el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil, proceda a determinar la cuantía de los honorarios profesionales a los que tiene derecho como defensor judicial; que una vez se determinen los honorarios a los que tiene derecho, ordene que los mismos sean satisfechos por el demandado, que en caso de no lograrse el pago, se ordene que los mismos se satisfagan o sean pagados con los bienes del citado demandado.
El Tribunal de la causa, mediante auto de fecha 31 de julio del año 2007, acordó designar a las Abogadas OLGA MONTILVA y ANGELINA ROA, para su comparecencia a los fines de que emitieran su opinión sobre la cuantía de los honorarios profesionales del Defensor Judicial de la parte demandada, notificadas las mencionadas abogadas, aceptaron el cargo para el que fue designado a los fines de emitir opinión respecto a los honorarios profesionales del Defensor Judicial Abogado ARTURO CAMEJO LOPEZ.
En acta de fecha 08 de agosto del año 2007, suscrita por las Abogadas designadas y por la Juez Temporal del Tribunal de la causa, consta que las Abogadas designadas estimaron el valor de la actuación del Defensor Judicial en la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00).
En diligencia de fecha 27 de septiembre del año 2007, el Abogado ARTURO CAMEJO LOPEZ, expuso: “Vista la sentencia dictada por este Tribunal, solicito del Tribunal que de conformidad con la (sic) dispuesto en el artículo 524 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así lo declare y ordene su ejecución acordando el plazo para el cumplimiento voluntario”.
El Juzgado de Primera Instancia se pronunció al respecto, mediante auto de fecha 02 de octubre del año 2007, en el cual declaró: “ … en el caso de autos, no consta que el órgano jurisdiccional se haya pronunciado de manera expresa sobre los honorarios del defensor fijando al efecto un monto determinado, luego de la consulta estipulada, razón por la cual se niega lo solicitado por improcedente”. En contra de tal decisión ejerció recurso de apelación el ya mencionado Abogado.
Este Órgano Jurisdiccional procede a emitir el pronunciamiento respectivo y a tal efecto observa: tal como consta en autos las Abogadas designadas para que de conformidad con el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil emitieran su opinión sobre la cuantía de los honorarios profesionales del Defensor Judicial Abogado Arturo Camejo López, en acta de fecha 08 de agosto del año 2007 estimaron dichos honorarios en la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00); acta contentiva de la opinión que sobre dicha cuantía emitieron las abogadas designadas, expresando en la misma lo siguiente: “De una revisión minuciosa y exhaustiva que realizamos de la presente contestación de la demanda realizada por el Defensor Judicial anteriormente identificado, consideramos que la misma se encuentra totalmente ajustada a derecho y evidencia el estudio y análisis del caso que realizo (sic) nuestro colega para proceder a contestar dicha demanda, es por lo que habiendo demostrado su interés y su diligencia en la presente actuación, estimamos el valor de la misma en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo), monto que consideramos justo por la actuación realizada”.
Ahora bien, el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Los honorarios del defensor y las demás litis expensas se pagarán de los bienes del defendido, conforme lo determine el Tribunal, consultando la opinión de dos abogados sobre la cuantía”.
Es muy clara la norma al disponer que los honorarios profesionales se pagarán “conforme lo determine el Tribunal”; es decir, es el Tribunal quien debe determinar el monto de los honorarios que en definitiva debe cancelar el defendido, debiéndose reseñar además, que la estimación realizada por las Abogadas designadas es sólo la opinión que respecto a la cuantía de los mismos consideran debe cancelársele al defensor judicial, debiendo el Tribunal emitir su decisión al respecto, pues es el Juez de la causa quien decide si el monto estimado está o no ajustado a derecho y ordena el pago respectivo.
En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora comparte el criterio expuesto por el Aquo en el sentido de la improcedencia de lo solicitado por el Abogado ARTURO CAMEJO LOPEZ, puesto que en efecto el Aquo no ha emitido pronunciamiento alguno a los fines de determinar el monto correspondiente a los honorarios profesionales reclamados, por lo que mal podría el mencionado abogado pretender la ejecución de la opinión emitida por las abogadas designadas y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el Abogado ARTURO CAMEJO LOPEZ y se declara CONFIRMADA la decisión apelada, dictada en fecha 02 de octubre del año 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
fdo
MAIGE RAMIREZ PARRA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
fdo
RAFAEL ACOSTA BRICEÑO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_x_. Quedando registrada bajo el Nº _x_. Conste.
Scrio Temp.fdo
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