EXPEDIENTE N° 2.008-925.
DEMANDANTE: JESUS MARIA SALCEDO ARAUJO.
DEMANDADO: BRUNO FLORAN TREPPO
ASUNTO: TACHA DE FALSEDAD DE INSTRUMENTO PUBLICO (INHIBICIÓN).
JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Vista la inhibición formulada por la abogada MAIGE RAMIREZ PARRA, en su carácter de Juez Superior Provisoria del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, en el juicio de TACHA DE FALSEDAD DE INSTRUMENTO PUBLICO interpuesto por el ciudadano JESUS MARIA SALCEDO ARAUJO, contra el ciudadano BRUNO FLORAN TREPPO, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial pasa a decidir sobre la inhibición propuesta observando:
Que la inhibición fue interpuesta formalmente de acuerdo a lo previsto en el ordinal 15 ° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, según se evidencia del acta de inhibición, la cual es de tenor siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de diciembre del 2007, presente la Abogada MAIGE RAMIREZ PARRA, titular de la cedula de identidad N° 11.710.437. expuso: “En mi condición de Jueza Superior Provisoria en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Ande, me INHIBO de conocer y decidir del recurso de apelación interpuesto en el juicio de Tacha de Falsedad de Instrumentos Públicos intentado por el ciudadano JESUS MARIA SALCEDO ARAUJO contra el ciudadano FLORAN TREPPO BRUNO, contenido en el expediente N° 6830-07 de la nomenclatura de este Tribunal; de conformidad con lo establecido con el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto emití opinión sobre los mismos hechos de los cuales trata la presente apelación, según consta en la sentencia N° 417 dictada por este Juzgado Superior, de fecha 02 de octubre de 2007 en el expediente N° 6485-07; dejo constancia que la presente inhibición no obra contra ninguna de las partes, ni sus apoderados. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 86 eiusdem…”
Que la Juez ha propuesto su inhibición con fundamento en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece la causas por las cuales los jueces pueden inhibirse de conocer o continuar conociendo de los procedimientos, el cual dispone lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista las anteriores actuaciones, este Juzgador observa que la inhibición fue propuesta formalmente mediante acta, según lo prevé el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso habiendo sido propuesta formalmente y fundamentada en una causa legal, siendo que se ha alegado una causa subjetiva del Juez para negarse a conocer la causa, por cuanto considera que su parcialidad está comprometida procede la declaración con lugar, más aún cuando es la propia persona la que manifiesta no conocer de la causa en razón de que pudiera ser parcializada, basta con esa declaración para que sea procedente declarar con lugar la propuesta de inhibición. ASI SE DECIDE:
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición formulada por la abogada MAIGE RAMIREZ PARRA, en su carácter Jueza Superior Provisoria en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de La Región de los Andes, se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas, a los dieciocho días del mes de Febrero de dos mil ocho.
El Juez,
Alonso José Valbuena Pérez.
El Secretario,
Luis Enrique Monsalve Mekler.
En la misma fecha siendo las once y treinta cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
Luis Enrique Monsalve Mekler.
Exp. N° 2008-925.
AJVP/leom.
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