Barinas, 27 de Febrero de 2008.
197° y 149°

EXPEDIENTE N° 2006-851.

DEMANDANTE:
SAUL ANTONIO BARILLAS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.086.240, domiciliado en la Parroquia Jerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila, del Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
ANA ANTONIA ROJAS DE MOLINA, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 1.302.834, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.861, domiciliada en la ciudad de Tovar del Estado Mérida.

DEMANDADOS:
HILARION, EDICTA, JOSEFA DEL CARMEN, BARILLAS PEREIRA; CLARA THAIS, ATANACIA, VLADIMIR, BARILLAS CASTILLO; ALI EDELBERTO BARILLAS RUJANO, LEIDA JOSEFINA BARILLAS DE ROSALES, BETSAIDA BARILLAS RUJANO, LUDI TERESA BARILLAS DE SANCHEZ, FELIX DALMIRO BARILLAS RUJANO, MARIA AUXILIADORA BARILLAS DE CONTRERAS; ORLANDO JESUS Y LIVIA ROSA BARILLAS VIVAS, venezolanos, mayores de edad.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
NELLY MARGARITA LIZCANO PERNIA, EUGENIO JOSÉ SÚNICO LIZCANO y AMBROSIO ARGESE MONTILVA titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.939.070, 16.317.489 y 8.079.764, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.084, 115.250 y 25.414.

ASUNTO: INTERDICTO DE AMPARO.

JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.


DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Tribunal Superior del presente expediente en vista de la apelación interpuesta el 27-09-2006 por los abogados AMBROSIO ARGESE MONTILVA y NELLY MARGARITA LIZCANO PERNIA, en su condición de apoderados Judiciales de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 27-06-2006 por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual declaró con lugar la demanda interpuesta. En fecha 03-10-2006 el Tribunal de la causa oyó la apelación en un solo efecto.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 12 de diciembre de 2.000, la abogada ANA ANTONIA ROJAS DE MOLINA, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano SAUL ANTONIO BARILLAS PEREIRA, introdujo libelo de demanda, en el cual alega que su poderdante desde hace más de 24 años, ha venido ejerciendo y ejerce la posesión legítima, continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con ánimo de ser su propio dueño, sobre tres lotes de terreno agrícola, ubicados en la parroquia Jerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, alinderados así: PRIMERO: ubicado en LOMA DE GARCIA, alinderado así: frente, la toma pública del agua de El Verde, separando terreno de Catalina Escalante; LADO IZQUIERDO, mojones de piedras, colinda con terrenos de Sergio Vivas y de los Soto; LADO DERECHO, mojones de piedra, separando terrenos de Catalina Escalante y FONDO, el viso o borde que mira para el callejón de García, limita con terrenos de Isabel Belandria de Araque. SEGUNDO: dos derechos reales, uno del valor de mil cuarenta y tres bolívares con 58 céntimos (Bs. 1.043,58) y el otro del valor de quinientos veintitrés bolívares con 34 céntimos (Bs. 523,34) vinculado en un lote de terreno agropecuario con parte arrabalosa, conocido con el nombre de EL CINARITO O LOMA DEL CINARE, ubicado en la Parroquia La Playa, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, alinderado así: frente: la toma pública nombrada El Verde la cual separa terrenos de Emma Lacruz y de Juan García; COSTADO DERECHO, cerca de alambre que separa parte, luego cimiento de piedra hasta el pie de la loma, cuyo pie se nombra callejón de García, este de para abajo hasta enfrentar con una cerca de fique y una cava, continuando con la cerca, cava y unas peñas a encontrar tierras que fueron de Juvenal Morales y colinda terrenos que fueron de Sergio Vivas, terrenos de los sucesores de Dolores Soto, un lote de terreno denominado Los Garbanzos que es o fue de Florentina Vivas de Castillo, luego terrenos de la sucesión Barillas y terrenos de la comunidad denominada El Moretón; LADO IZQUIERDO: desde el punto en que la toma del verde enfrenta con cerca de alambre. Árboles y cimientos, síguese la toma de para abajo hasta encontrar un cuchillita, esta de para arriba por toda la orilla de las peñas nombradas las pilas, se voltea hacia la izquierda hasta encontrar un cimiento de piedras, continuándose por este hasta terminar en la planada y siguiendo el lindero por cava e hileras de árboles pochochos y matas de fique hasta dar con otro cimiento en el Callejón García y de la terminación de este, línea recta a encontrar con el pie de árbol higuerón grande que está en la falda, y de aquí de para arriba a encontrar terreno que fue de Juvenal Morales y limitan respectivos terrenos que fueron de Sergio Vivas y de Lucía Jaimes; y FONDO, hay una cava que divide terreno de Manuel Salvador Vivas. TERCERO: terreno de labor, ubicado en el sitio denominado La Vega, Parroquia Jerónimo Maldonado, alinderado así: FRENTE: cerca de alambre que divide terreno de la sucesión de Hilarión Escalante; COSTADO DERECHO: mojones clavados a la orilla del camino que sirve de entrada y salida de este lote de terreno, colindando con terrenos de Miguel Rondón y Cupertina Barillas; COSTADO IZQUIERDO, cerca de fique y cimiento, limitando terrenos de Elías Burguera y de los Márquez. Que durante el tiempo de mas de 24 años, su representado es poseedor de los tres lotes de terreno descrito sobre los cuales ha fomentado a sus solas y únicas expensas las siguiente mejoras: en el lote denominado Lomas de García, cerca de alambre de púas y horcones de madera, equipo de riego instalado en toda su extensión, una vaquera, se encuentra pastando un rebaño de ganado, actualmente caña de azúcar, maíz, pepino, pimentón y otras hortalizas. En el lote de terreno de lomas de Cinare o cinarito, está dotado de equipo de riego, café en producción, aproximadamente 23.000 matas, caña de azúcar, maíz, berenjena, cambural, una casa para el descanso de obreros y depósito, tres lagunas artificiales, una para regadío y las otras dos para la cría de peces, actualmente pargo rojo. En el lote de terreno La Vega, una casa de habitación, equipo de riego en toda su extensión, matas de aguacate, guanábana, lechuga y cambural, remolacha y otros rubros. Que a sus solas y únicas expensas hizo una carretera de penetración agrícola que enlaza con la carretera que va para el tanque del acueducto; que la posesión que invoca su representado reúne las características de continuidad porque en ningún momento a partir del año 1976 y hasta la fecha ha dejado de ejercerla, realizando con la ayuda de su esposa e hijos el mantenimiento de cercas, potreros e instalaciones, con el ánimo de ser su único dueño. Que en fecha 17-11-2000, se presentaron varios abogados en el interior de los lotes de terreno, identificándose como apoderados de los ciudadanos JESUS ORLANDO y LIVIA ROSA BARILLAS VIVAS, HILARION, JOSEFA DEL CARMEN, FELIX DALMIRO BARILLAS PERERIRA y otros integrantes de la sucesión Barillas, requiriendo a su representado que desocupe los fundos, porque esos inmuebles van a ser entregados a otras personas; que el 21-11-2000 se apersonaron en la casa que a sus solas expensas construyó en Lomas de Cinare o Cinarito, manifestando a las personas que trabajan en la recolección del café que abandonaran la casa porque de lo contrario los desalojaban con la guardia nacional, que por esas razones de hecho y en base a lo dispuesto en los artículos 782 del Código Civil, 700 del Código de Procedimiento Civil y 12 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, acude en nombre y representación de su mandante SAUL ANTONIO BARILLAS PEREIRA, para demandar como en efecto demanda por la vía de Interdicto de Amparo Posesorio, a los ciudadanos JESUS ORLANDO y LIVIA ROSA BARILLAS VIVAS; JOSEFA DEL CARMEN, HILARION, EDICTA BARILLAS PEREIRA; FELIX DALMIRO, ALI EDELBERTO, MARIA AUXILIADORA, LEYDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO; CLARA THAIS, ATANACIA y VLADIMIR BARILLAS CASTILLO, para que convengan en cesar en su actividad perturbadora de su derecho de posesión, legítimo, ultraanual, desde hace mas de 24 años, que ha venido ejerciendo y ejerce, en forma legítima, continua, no equívoca, no interrumpida, pacífica, pública, a la vista de toda la comunidad de la población La Playa. Estimó la demanda en la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 140.000.000,00), correspondiente sesenta millones de bolívares al valor de los lotes de terreno y ochenta millones de bolívares al valor de las mejoras fomentadas por su representado a sus solas expensas.

En fecha, 21 de Enero del presente año, las partes y sus apoderados, suscribieron convenimiento a fin de dar por terminados y concluidos los juicios de USUCAPION ESPECIAL AGRARIA e INTERDICTO DE AMPARO POSESORIO, y como consecuencia de dicha transacción, cuyas especificaciones constan en los folios ochocientos noventa y ocho (898) al novecientos dos (902) de la cuarta pieza del presente expediente, solicitaron se homologue la misma y se sirva impartirle el carácter de cosa juzgada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgador, que el convenimiento fue suscrito entre las partes intervinientes en el presente juicio y por cuanto de los autos no consta que con dicho convenimiento se lesionen derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Igualmente se ordena al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre los lotes de terrenos anteriormente identificados y archivar el presente expediente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas, a los veintisiete días del mes de Febrero dos mil ocho.-
El Juez,

Alonso José Valbuena Pérez.

El Secretario,

Luis Enrique Monsalve Mekler.

En la misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se publicó la anterior decisión. Conste,


El Secretario,


Luis Enrique Monsalve Mekler.




Exp.2006-851
Alq.