Barinas, 27 de Febrero de 2008.
197° y 148°

EXPEDIENTE N° 2006-854.

DEMANDANTE:
SAUL ANTONIO BARILLAS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.086.240, domiciliado en la Parroquia Jerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila, del Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
ANA ANTONIA ROJAS DE MOLINA, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 1.302.834, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.861, domiciliada en la ciudad de Tovar del Estado Mérida.

DEMANDADOS:
HILARION, EDICTA, JOSEFA DEL CARMEN, BARILLAS PEREIRA; CLARA THAIS, ATANACIA, VLADIMIR, BARILLAS CASTILLO; ALI EDELBERTO BARILLAS RUJANO, LEIDA JOSEFINA BARILLAS DE ROSALES, BETSAIDA BARILLAS RUJANO, LUDI TERESA BARILLAS DE SANCHEZ, FELIX DALMIRO BARILLAS RUJANO, MARIA AUXILIADORA BARILLAS DE CONTRERAS; ORLANDO JESUS Y LIVIA ROSA BARILLAS VIVAS, venezolanos, mayores de edad.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
NELLY MARGARITA LIZCANO PERNIA, EUGENIO JOSÉ SÚNICO LIZCANO, AMBROSIO ARGESE MONTILVA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.939.070, 16.317.489 y 8.079.764, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.084, 115.250 y 25.414, respectivamente.

ASUNTO: USUCAPION ESPECIAL AGRARIA.

JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.


DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Tribunal Superior del presente expediente en vista de la apelación interpuesta el 27-09-2006 por la abogada NELLY MARGARITA LIZCANO PERNIA, en su condición de co-apoderada Judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 26-06-2006 por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual declaró con lugar la demanda interpuesta. En fecha 03-10-2006 el Tribunal de la causa oyó la apelación en ambos efectos.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 30 de julio de 1.997, la abogada ANA ANTONIA ROJAS DE MOLINA, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano SAUL ANTONIO BARILLAS PEREIRA, introdujo libelo de demanda, en el cual alega que su poderdante SEGÚN CONSTA DE Planillas Sucesorales Nros 209, de fecha 06-06-71 y 346 de fecha 19-09-77, entró a formar parte de la comunidad hereditaria integrada por FELIX MARIA, HILARION, JOSE UBALDO, JOSEFA DEL CARMEN, EDICTA y PEDRO JULIAN BARILLAS PEREIRA, y que su representado como coheredero y comunero ha estado trabajando un pequeño fundo, amparado por los derechos y acciones que le corresponden en la herencia quedante al fallecimiento de HILARION BARILLAS Y ATANACIA PEREIRA DE BARILLAS. Que dicha derechos y acciones le pertenecen en tres lotes de terreno, los cuales furon adquiridos por su padre Hilarión Barillas, así: PRIMERO: Lote de Terreno agrícola, ubicado en el sitio denominado LOMA DE GARCIA, Parroquia La Playa, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, alinderado así: frente, la toma pública del agua de El Verde, separando terrenos de Catalina Escalante; LADO IZQUIERDO, mojonos de piedras, colinda con terrenos de Sergio Vivas y de los Soto; LADO DERECHO, mojones de piedra, separando terrenos de Catalina Escalante y FONDO, el viso o borde que mira para el callejón de García, limita con terrenos de Isabel Belandria de Araque. SEGUNDO: un lote de terreno de labor, ubicado en el sitio Loma de García, Parroquia La Playa, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, alinderado así: FRENTE: cerca de alambre que divide terreno de la sucesión de Hilarión Escalante; COSTADO DERECHO: mojones clavados a la orilla del camino que sirve de entrada y salida de este lote de terreno, colindando con terrenos de Miguel Rondón y Cupertina Barillas; COSTADO IZQUIERDO, cerca de alambre que divide terrenos de la sucesión de Carlos Rondón y FONDO, cerca de fique y cimiento, limitando terrenos de Elías Burguera y de los Márquez. TERCERO: dos derechos reales, uno del valor de mil cuarenta y tres bolívares con 58 céntimos (Bs. 1.043,58) y el otro del valor de quinientos veintitrés bolívares con 34 céntimos (Bs. 523,34) vinculado en un lote de terreno agropecuario con parte arrabalosa, conocido con el nombre de EL CINARITO O LOMA DEL CINARE, ubicado en la Parroquia La Playa, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, alinderado así: frente: la toma pública nombrada El Verde la cual separa terrenos de Emma Lacruz y de Juan García; COSTADO DERECHO, cerca de alambre que separa parte, luego cimiento de piedra hasta el pie de la loma, cuyo pie se nombra callejón de García, este de para abajo hasta enfrentar con una cerca de fique y una cava, continuando con la cerca, cava y unas peñas a encontrar tierras que fueron de Juvenal Morales y colinda terrenos que fueron de Sergio Vivas, terrenos de los sucesores de Dolores Soto, un lote de terreno denominado Los Garbanzos que es o fue de Florentina Vivas de Castillo, luego terrenos de la sucesión Barillas y terrenos de la comunidad denominada El Moretón; LADO IZQUIERDO: desde el punto en que la toma del verde enfrenta con cerca de alambre. Árboles y cimientos, síguese la toma de para abajo hasta encontrar un cuchillita, esta de para arriba por toda la orilla de las peñas nombradas las pilas, se voltea hacia la izquierda hasta encontrar un cimiento de piedras, continuándose por este hasta terminar en la planada y siguiendo el lindero por cava e hileras de árboles pochochos y matas de fique hasta dar con otro cimiento en el Callejón García y de la terminación de este, línea recta a encontrar con el pie de árbol higuerón grande que está en la falda, y de aquí de para arriba a encontrar terreno que fue de Juvenal Morales y limitan respectivos terrenos que fueron de Sergio Vivas y de Lucía Jaimes; y FONDO, hay una cava que divide terreno de Manuel Salvador Vivas. En los lotes de terrenos que conforman una sola unidad de producción tienen un área aproximada de dos hectáreas con mil novecientos ochenta y dos metros yu su representado tiene una casa en construcción, una vaquera, sistema de riego, sembradíos de repollo, maíz, zanahoria, una casa de tejas de dos habitaciones y demás servicios, un rebaño de ganado y sembradíos de papas; que su representado en su condición de comunero y copropietario de los terrenos señalados ha venido ejerciendo durante mas de 10 años la función de la propiedad agraria, permaneciendo en su posesión sin oposición de persona alguna, de manera pacífica, no interrumpida, con ánimo de dueño; que por más de 10 años se ha dedicado a la explotación y cultivo de la unidad económica, ejecutando personalmente las labores de limpieza y preparación de la tierra, sembrando y cosechando los cultivos; que por todo ello demanda por USUCAPION AGRARIA a HILARION, EDICTA, JOSEFA DEL CARMEN, BARILLAS PEREIRA; CLARA THAIS, ATANACIA, VLADIMIR, BARILLAS CASTILLO; ALI EDELBERTO BARILLAS RUJANO, LEIDA JOSEFINA BARILLAS DE ROSALES, BETSAIDA BARILLAS RUJANO, LUDI TERESA BARILLAS DE SANCHEZ, FELIX DALMIRO BARILLAS RUJANO, MARIA AUXILIADORA BARILLAS DE CONTRERAS; ORLANDO JESUS Y LIVIA ROSA BARILLAS VIVAS, así como a todas aquellas personas naturales o jurídicas interesadas en afirmar o cuestionar su dominio sobre los lotes de terreno que conforman la unidad económica de producción. Estimó la demanda en la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00)

En fecha, 21 de Enero del presente año, las partes y sus apoderados, suscribieron convenimiento a fin de dar por terminados y concluidos los juicios de USUCAPION ESPECIAL AGRARIA e INTERDICTO DE AMPARO POSESORIO, y como consecuencia de dicha transacción, cuyas especificaciones constan en los folios seiscientos uno (601) al seiscientos cinco (605) del presente expediente, solicitaron se homologue la misma y se sirva impartirle el carácter de cosa juzgada.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgador, que el convenimiento fue suscrito entre las partes intervinientes en el presente juicio y por cuanto de los autos no consta que con dicho convenimiento se lesionen derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Igualmente se ordena al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre los lotes de terrenos anteriormente identificados y archivar el presente expediente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas, a los veintisiete días del mes de Febrero del año dos mil ocho.-
El Juez,


Alonso José Valbuena Pérez.

El Secretario,


Luis Enrique Monsalve Mekler.


En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

Luis Enrique Monsalve Mekler.

Exp.2006-854
Alq.