REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 01 de Febrero de 2.008
197º y 148º

Exp. Nº 2.657-07

Vista la demanda de fecha 07 de noviembre de 2.007, mediante la cual los cónyuges ciudadanos: FELIPE ALBORNOZ MALDONADO y SABINA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.456.847 y V-6.734.284, respectivamente, domiciliados en la población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ALEXIS ALBORNOZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.409, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 22 de junio 1.963, por ante la Prefectura de la Parroquia Mucuchachí, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres: JOSE ADONAY y MARIA RAMONA ALBORNOZ PAREDES, y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: FELIPE ALBORNOZ MALDONADO y SABINA PAREDES.

S E G U N D A:

Se observa que la demanda de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: FELIPE ALBORNOZ MALDONADO y SABINA PAREDES, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 22 de junio de 1.963, por ante la Prefectura de la Parroquia Mucuchachí, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 11, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas al primer (1er) día del mes de febrero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Scría.