REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 01 de febrero de 2008
197º y 148º

Exp. Nº 2.759-08

Se dio inicio a la presente demanda de DIVORCIO, intentado por el ciudadano PABLOS JOSE TORRES VILLEGAS, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-8.130.778, debidamente asistido por el abogado LUBIN VIELMA VIELMA, inscrito en el inpreabogado 25.649, en contra de la ciudadana: MARIA PRAJEDES MOREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.142.461,

En fecha 29 de enero de 2008, se admitió la presente demanda, acordando emplazar, a la parte demandada, para los actos conciliatorios y contestación a la demanda.
Mediante diligencia suscrita por el ciudadano PABLOS JOSE TORRES VILLEGAS, debidamente asistido por el abogado LUBIN VIELMA VIELMA, inscrito en el inpreabogado 25.649, DESISTIO del procedimiento y solicita el desglose de los originales cursante a los folios 2 y 3 del expediente, así como la homologación del presente desistimiento.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida que este Tribunal HOMOLOGUE EL PRESENTE DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por el ciudadano PABLOS JOSE TORRES VILLEGAS, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado LUBIN VIELMA VIELMA, inscrito en el inpreabogado 25.649, y acuerda devolver previa su certificación en autos los documento originales solicitados.

Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, al primer día del mes de febrero del año 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 10:30 a. m, se publicó y s registro la anterior sentencia. Conste,

Scría.