REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de Febrero de 2.008
197º y 148º
Exp. Nº 2.627-07
Vista la demanda de fecha 23 de octubre de 2.007, mediante la cual los cónyuges ciudadanos: VIDAL TORRES SARMIENTO y ROSA ELENA BLANCO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.849.908 y V-10.716.488, domiciliados en la población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EUTIMIO MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.298, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 02 de octubre de 1.987, por ante la Prefectura de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija, actualmente mayor de edad.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: VIDAL TORRES SARMIENTO y ROSA ELENA BLANCO ORTIZ.
S E G U N D A:
Se observa que la demanda de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y así se declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: VIDAL TORRES SARMIENTO y ROSA ELENA BLANCO ORTIZ; ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 02 de octubre de 1.987, por ante la Prefectura de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 87, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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