REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 11 de febrero de 2.008
197º y 148º

Exp. Nº 2703-07

La presente demanda de rectificación de acta de matrimonio intentada por el ciudadano MODESTO ALVAREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.987.467, civilmente hábil y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IRMA MARINA QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.177.

Se persigue la rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos: MODESTO ALVAREZ ALVAREZ y ROSA INES ISEA FLORES, inserta en los libros de registro civil de matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Santa Rosa del Estado Barinas, bajo el Nº 3, durante el año 1971, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparecen los apellidos del solicitante como ALVARES ALVARES con “S”, siendo lo correcto: ALVAREZ ALVAREZ. con “Z.”

El tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Con el libelo de la demanda se acompañó copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: MODESTO ALVAREZ ALVAREZ y ROSA INES ISEA FLORES, expedida por la Prefectura del Municipio Santa Rosa del Estado Barinas; certificado de inscripción de nacimiento expedido por el registro principal del Estado Barinas y copia simple de la cedula de identidad del solicitante ciudadano MODESTO ALVAREZ ALVAREZ, donde se verifica que los apellidos correctos del solicitante son ALVAREZ ALVAREZ; a dicha copia se le da valor autentico por haber sido expedida por funcionario competente y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; así se decide.

S E G U N D A:

Considera el tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos del artículo 773 del Código Procedimiento Civil Vigente, pues se trata de un error material al asentar los apellidos del solicitante como MODESTO ALVARES ALVARES, siendo lo correcto: MODESTO ALVAREZ ALVAREZ, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar, la presente demanda de rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos: MODESTO ALVAREZ ALVAREZ y ROSA INES ISEA FLORES, inserta en los libros de registro civil de matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Santa Rosa del Estado Barinas, durante el año 1971, bajo el Nº 3, en el sentido de que los apellidos correctos del solicitante es: ALVAREZ ALVAREZ.

En consecuencia y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el registro civil correspondiente, sin hacer alteración del acta de matrimonio rectificada y ponerle al margen de dicha acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Publíquese y regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los once días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 01:32 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scria.