REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de Febrero de 2.008
197º y 148º
Exp. Nº 2.481-07
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Inmobiliaria Villa Rosa, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 05/05/03, bajo el Nº 27, Tomo 2-A, representada por su presidente, ciudadana Miriam Amado de Lopiparo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.757.510
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio Marleny Hidalgo y Carlos Alberto Bonilla, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.801 y 67.616, respectivamente
PARTE DEMANDADA: Carlos Antonio Segovia Florez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.156.370
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Arturo Camejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.544
TERCERO OPOSITOR: Banfoandes Banco Universal, C.A., representada por el Abogado en ejercicio Juan Francisco Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.897
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento
OPOSICIÓN A EMBARGO EJECUTIVO
II
ANTECEDENTES
Se pronuncia el Tribunal con motivo de la oposición al embargo ejecutivo formulada por el Abogado en ejercicio Juan Francisco Barrios Miliani, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.897, en su carácter de apoderado judicial de la institución bancaria Banfoandes Banco Universal, C.A., contra la medida ejecutiva de embargo practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, en fecha 29 de Octubre de 2.007, con motivo del juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoado por el Abogado en ejercicio Carlos Bonilla Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.616, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inmobiliaria Villa Rosa, C.A., contra el ciudadano Carlos Antonio Segovia Florez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.156.370, que se tramita en el expediente signado con el Nº 2.481-07, de la nomenclatura de éste Juzgado.
III
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Alega el tercero opositor en su escrito:
“Que en fecha 29 de Octubre de 2.007, se hizo presente en el Edificio Palacio Villa Rosa, ubicado en el avenida 23 de Enero con Avenida Federación de la ciudad de Barinas, el Juzgado Ejecutor del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, a los fines de practicar una medida ejecutiva de entrega del inmueble constituido por un Apartamento (Sic) que forma parte del referido Edificio (Sic), signado con el Nº 6-A4, Piso (Sic) 6. Igualmente se constituyo (sic) este (sic) mismo Tibunal (sic) Ejecutor del Municipio Barinas en la misma fecha, es decir, el dia (sic) 29 de Octubre de 2007, en el Estacionamiento (Sic) del antes nombrado Edificio (Sic) para llevar a efecto una medida Ejecutiva (Sic) de Embargo (Sic) sobre bienes del ciudadano CARLOS (Sic) ANTONIO (Sic) SEGOVIA (Sic) FLORES (Sic), titular de la cédula de identidad Nº V-10.156.370, quien funge como demandado en el Expediente (Sic) 2481-07 por Resolucion (Sic) de Contrato (Sic) de Arrendamiento (Sic). Ahora bien, ciudadana Juez, la medida de Embargo (Sic) decretada por este (sic) Juzgado de Primera Instancia y que estaba materializandose (sic) en esa oportunidad por el Juzgado (Sic) Ejecutor (Sic) de Medidas (Sic), actuando como comisionado, no fue llevada a afecto sobre un bien propiedad del demandado, pues fue practicada sobre un vehiculo (sic) con las siguientes caracteristicas (sic): MARCA: (Sic) FIAT (Sic); MODELO: (Sic) IDEA (Sic) HLX 1.8 8V; AÑO: (Sic) 2006; PLACAS: (Sic) GCV61Z; COLOR: (Sic) ROJO (Sic); SERIAL (Sic) DE (Sic) CARROCERIA (Sic): 9BD13581862019016; SERIAL (Sic) DE (Sic) MOTOR (Sic): L30192962; CLASE (Sic): AUTOMOVIL (Sic); TIPO (Sic): SEDAN (Sic); USO (Sic): PARTICULAR. Este vehiculo (sic) no es propiedad del ciudadano CARLOS (Sic) ANTONIO (Sic) SEGOVIA (Sic) FLORES (Sic), pues existe la Reserva de Dominio a favor de mi representado BANFOANDES (Sic) BANCO (Sic) UNIVERSAL (Sic), COMPAÑÍA (Sic) ANONIMA (Sic), “BANFOANDES, C.A.”, la cual consta en documento contentivo de CONTRATO (Sic) DE (Sic) VENTA (Sic) CON (Sic) RESERVA (Sic) DE (Sic) DOMINIO(Sic), CESIÓN (Sic) Y (Sic) CRÉDITO (Sic) de fecha cinco (05) de Junio de 2006, el cual fue presentado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Barinas en fecha diez (10) de Julio de 2006 a los efectos de dar fecha cierta al mismo (omissis)
Finalmente ciudadana Juez por efecto de la Cesion (Sic) del crédito y de la reserva de dominio segun (sic) lo establecido en las DISPOSICIONES (Sic) TERCERA (Sic) Y (Sic) CUARTA (Sic) DEL (Sic) CONTRATO (Sic) DE (Sic) VENTA (Sic) CON (Sic) RESERVA (Sic) DE (Sic) DOMINIO(Sic), CESIÓN (Sic) Y (Sic) CRÉDITO (Sic) mi mandante BANFOANDES (Sic) BANCO (Sic) UNIVERSAL (Sic), COMPAÑÍA (Sic) ANONIMA (Sic), “BANFOANDES, C.A.” es titular del dominio sobre el vehiculo (sic) ya identificado sobre el cual se practico (sic) la medida ejecutiva de embargo decretada por este (sic) Tribunal…”.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El asunto sometido a consideración de éste Tribunal, consiste en resolver la oposición realizada por el Abogado en ejercicio Juan Francisco Barrios Miliani, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.897, en su carácter de apoderado judicial de la institución bancaria Banfoandes Banco Universal, C.A., contra la medida ejecutiva de embargo practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, en fecha 29 de Octubre de 2.007, señalando el opositor, que el dominio del vehículo sobre el cual recayó el embargo, lo detenta con carácter de exclusividad su representada.
En éste sentido, y a los fines de demostrar la titularidad de su representada del derecho de dominio sobre el bien ejecutivamente embargado, el apoderado judicial del tercero opositor presentó junto con su escrito de oposición, copia certificada del “Contrato de Venta con Reserva de Dominio, Cesión y Crédito”, fechado 05 de Junio de 2.006, autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, en fecha 10 de Julio de 2.006, observando el Tribunal que al mismo constan las siguientes partes: la sociedad mercantil “Auto Centro Occidental, C.A.”, en carácter de vendedor-cedente, el ciudadano Carlos Antonio Segovia Florez, en calidad de comprador-deudor cedido, y la institución bancaria Banfoandes Banco Universal, Compañía Anónima, “Banfoandes, C.A.”, en carácter de cesionario. Instrumento éste, al que se le concede pleno valor probatorio para comprobar su contenido como documento público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, verificándose de la lectura del mismo, el negocio jurídico celebrado sobre el bien mueble ejecutivamente embargado. Y así se declara.
Respecto a las ventas con reserva de dominio, establece el artículo 1º de la ley especial en la materia, lo siguiente:
“En las ventas a plazo de cosas muebles por su naturaleza, el vendedor podrá reservarse el dominio de éstas hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio. El comprador adquiere la propiedad de la cosa con el pago de la última cuota del precio; pero asume el riesgo desde el momento en que la recibe.” (Cursivas y negrillas del Tribunal)
De conformidad con el texto legal, anterior e íntegramente transcrito, en los negocios jurídicos celebrados bajo los cánones de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio, la transmisión de la titularidad del derecho de propiedad no se verifica ordinariamente, tal como lo estatuye el Código Civil en su artículo 1.161, que dispone:
“En los contratos que tienen por objeto la transmisión de la propiedad u otro derecho, la propiedad o derecho se trasmiten y se adquieren por efecto del consentimiento legítimamente manifestado; y la cosa queda a riesgo y peligro del adquirente, aunque la tradición no se haya verificado”.
Valga decir, la transmisión de la titularidad del derecho de propiedad en los casos de venta con reserva de dominio, no opera con el libre consentimiento manifestado por las partes contratantes, pues de conformidad con la legislación especial que regula éste tipo de negocios jurídicos, al establecerse entre los signatarios del convenio que la venta se celebrará mediante el pago de un precio, fraccionado en determinado número de cuotas, solamente la cancelación de la última porción dará lugar a la transmisión del derecho de propiedad sobre el bien de que se trate, teniendo en tanto el comprador, únicamente un derecho de uso y disfrute sobre el bien enajenado, estándole vedada la posibilidad de disponer libremente de dicho bien, por no pertenecerle.
A tenor de lo expresado, consta en autos que sobre el vehículo objeto de la medida ejecutiva de embargo, se celebró una venta con reserva de dominio, no verificándose de la lectura de las actas que conforman el expediente, que la parte compradora haya satisfecho la totalidad del precio al cesionario, verbigracia, la institución bancaria Banfoandes Banco Universal, Compañía Anónima, “Banfoandes, C.A.”, quien, de conformidad con lo precedentemente expuesto es legalmente, la que detenta el dominio y por consiguiente, la propiedad del vehículo anteriormente identificado. Y así se decide.
En éste orden de ideas, establece el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquélla se encontrare verdaderamente en su poder y, presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quién debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.
El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararán embargados éstos, y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución. En este último caso la cosa podrá ser objeto de remate, pero aquél a quien se le adjudique estará obligado a respetar el derecho del tercero, y para la fijación del justiprecio de la cosa embargada se tomará en cuenta esta circunstancia. De la decisión se oirá apelación en un solo efecto, y en los casos en que conforme al artículo 312 de este Código sea admisible, el recurso de casación. Si se agotaren todos los recursos la sentencia producirá cosa juzgada, pero la parte perdidosa en vez de apelar de la sentencia de primera instancia podrá proponer el correspondiente juicio de tercería, si hubiere lugar a él”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)
Tomando en consideración los razonamientos expresados, ha quedado comprobado para éste Juzgado que el vehículo que fuere objeto de práctica de medida ejecutiva de embargo por parte del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, en fecha 29 de Octubre de 2.007, se encuentra fuera de la esfera de dominio del ciudadano Carlos Antonio Segovia Florez, parte demandada en el presente juicio, por lo que en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo precedentemente transcrito, debe considerarse válida la oposición realizada por el Abogado en ejercicio Juan Francisco Barrios Miliani, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.897, en su carácter de apoderado judicial de la institución bancaria Banfoandes Banco Universal, C.A., por haber comprobado que su representada detenta el derecho de propiedad sobre el bien ejecutivamente embargado, por lo que en consecuencia debe ser revocado el embargo practicado. Y así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la oposición a la medida ejecutiva de embargo formulada por el Abogado en ejercicio Juan Francisco Barrios Miliani, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.897, en su carácter de apoderado judicial de la institución bancaria Banfoandes Banco Universal, C.A., contra la medida ejecutiva de embargo practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 29 de Octubre de 2.007, sobre un vehículo, propiedad de su representada.
SEGUNDO: En consecuencia, SE REVOCA la medida ejecutiva de embargo practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 29 de Octubre de 2.007, sobre el vehículo Marca: FIAT; Modelo: Idea HLX 1.8 8V; Año: 2.006; Placas: GCV 61Z; Color: Rojo; Serial de carrocería: 9BD13581862019016; Serial de motor: L30192962; Clase: Automóvil; Tipo: Sedán; Uso: Particular.
TERCERO: Se ordena oficiar a la “Depositaria Judicial Forero´s”, a fin de que haga entrega del vehículo ejecutivamente embargado, en la persona del Abogado en ejercicio Juan Francisco Barrios Miliani, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.897, en su carácter de apoderado judicial de la institución bancaria Banfoandes Banco Universal, C.A.
CUARTO: Se condena a la parte demandante al pago de las costas de la incidencia, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Se ordena notificar de la presente decisión a las partes, por dictarse la misma fuera del lapso previsto en la ley.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil ocho. Años: 197º de Independencia y 148º de Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. Yriana Díaz Peña LA SECRETARIA
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha, siendo las 3 y 25 de la tarde, se ordenó registrar y publicar la presente decisión. Conste,
LA SECRETARIA
Abg. Mercedes Santiago
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