REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 13 de Febrero de 2008
197° y 148°
Exp. N° 2.389-07
Se pronuncia este tribunal con motivo de la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el abogado JESUS ALBORNOZ MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.367.170, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 77.409, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALEJANDRINA HERRERA DE CARLETTI, venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.300.580, mediante la cual solicita la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana ALEJANDRINA HERRERA DE CARLETTI.
Alega el solicitante que su representada nació el día 03/05/1.962, en la casa de habitación, ubicada en la calle 08, con carrera 4, de la Población de Santa Bárbara, del Estado Barinas, SINDO sus padres CARMEN MARIA MONTES DE HERRERA y ROSO DEL CARMEN HERRERA LOPEZ, (ambos difuntos), que por error involuntario de sus padres la ciudadana ALEJANDRINA HERRERA DE CARLETTI, no fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes. Que por tales razones solicita la inserción de la partida de nacimiento en los libros respectivos.
En fecha 22 de mayo de 2.007, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente demanda , la cual fue admitida en fecha 23 de mayo del 2.007, ese mismo mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 25 de Octubre de 2.007, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 14 del presente expediente y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario amplia circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10°) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, cuya publicación fue consignada el 25 de julio de 2.007. Dentro de la oportunidad legal, para promover pruebas el demandante en dicha inserción no promovió ninguna prueba que le favoreciera, ni que demostrara los hechos alegados en la demanda.
Con el libelo de la demanda solo acompaño un certificado de bautismo expedido por la Parroquia Santa Bárbara, del Estado Barinas.
Considera quien aquí decide que al no haber sido probado la no inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana: ALEJANDRINA HERRERA DE CARLETTI, se hace necesario declarar sin lugar la demanda de inserción de partida, Y así se declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la Inserción de la partida de nacimiento intentada por el abogado JESUS ALBORNOZ MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.367.170, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 77.409, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALEJANDRINA HERRERA DE CARLETTI, venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.300.580.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los trece días del mes de febrero de 2008, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
|