REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 13 de Febrero de 2.008
197° y 148°
Exp. N° 2.420-07
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano JADER BERMUDEZ VALENCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Wilmer Valdivieso, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.605.
Alega el solicitante que nació el día 04 de noviembre de 1.967, en el Caserío El Pagueicito del Municipio Barinas del Estado Barinas, siendo sus padres PEDRO JAMES BERMUDEZ SANCHEZ y MARIA RUBIELA VALENCIA DUQUE, que por error involuntario de sus padres no fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento. Que por tales razones solicita la inserción de su partida de nacimiento en los libros respectivos. Acompañó constancias expedidas por ante la Prefectura del Municipio Barinas y por ante el Registro Principal del Estado Barinas; certificado de nacimiento vivo, expedido por ante el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.
En fecha 05 de junio de 2.007, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 07 de junio del mismo año, ordenándose librar el cartel de emplazamiento para ser publicado en un diario de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los diez días de despacho previa publicación y consignación del mismo en el expediente, cuya publicación fue consignada el día 04 de diciembre del 2.007 y en fecha 14 de enero de 2.008, se ordenó notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal de fecha 16 de enero del mismo año, cursante al folio 18 del presente expediente.
Dentro de la oportunidad legal, el apoderado judicial del solicitante, abogado en ejercicio Wilmer Valdivieso, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.605, presento escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:
• El mérito favorable en autos, en todo lo que beneficie a su representado.
• El hecho de constar en autos constancia expedida por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Barinas, donde se puede constatar que JADER BERMUDEZ VALENCIA, nació el 04 de noviembre de 1.967, en el Caserío El Pagueicito del Municipio Barinas del Estado Barinas. A dicho documento se le da el valor autentico por no haber sido impugnado.- Así se declara.
• El hecho de constar en autos certificación de nacimiento vivo, emitido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, donde se puede constatar que JADER BERMUDEZ VALENCIA es hijo de los ciudadanos PEDRO JAMES BERMUDEZ SANCHEZ y MARIA RUBIELA VALENCIA DUQUE. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público. Así se declara.
• El hecho de constar en autos constancia expedida por la Prefectura del Municipio Barinas, donde se puede constatar que JADER BERMUDEZ VALENCIA, nació el 04 de noviembre de 1.967, en el Caserío El Pagueicito del Municipio Barinas del Estado Barinas. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público.
• Testimoniales de los ciudadanos: FREDDY RAMON RODRIGUEZ y RAFAEL REINALDO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.067.875 y V-2.204.172 respectivamente, quienes debidamente juramentados por ante este Tribunal, manifestaron:
1. Testigo FREDDY RAMON RODRIGUEZ: Que conoce desde hace mucho tiempo al ciudadano Jader Bermúdez Valencia.- Que le consta que los padres de Jader Bermúdez Valencia, son los ciudadanos Pedro James Bermúdez Sánchez y María Rubiela Valencia Duque.- Que le consta que Jader Bermúdez Valencia, nació en el Caserío El Pagueicito del Municipio Barinas del Estado Barinas.- Que fundamenta sus dichos porque es cierto todo lo dicho.
2. Testigo RAFAEL REINALDO MARQUEZ: Que conoce desde hace mucho tiempo al ciudadano Jader Bermúdez Valencia.- Que le consta que los padres de Jader Bermúdez Valencia, son los ciudadanos Pedro James Bermúdez Sánchez y María Rubiela Valencia Duque.- Que le consta que Jader Bermúdez Valencia, nació en el Caserío El Pagueicito del Municipio Barinas del Estado Barinas.- Que fundamenta sus dichos porque los conoce desde hace mucho tiempo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las deposiciones de los testigos por haber sido contestes en sus dichos y manifestar conocimiento sobre los particulares interrogados.
El artículo 458 del Código Civil establece:
“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registro, si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se ha interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrá el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de esto actos las mismas circunstancias ya previstas……..(omissis)”.
Acompañó con el libelo de la demanda constancias expedidas por ante la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas y por ante el Registro Principal del Estado Barinas; certificado de nacimiento vivo, expedido por ante el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social; a dichos documentos se les da valor autentico por haber sido expedidos por funcionarios competentes; así se decide.
Considera quien aquí decide que del material probatorio cursante en autos, ya analizados y valorados, se evidencia que el ciudadano JADER BERMUDEZ VALENCIA, nació el 04 de noviembre de 1.967, en el Caserío El Pagueicito del Municipio Barinas del Estado Barinas, siendo sus padres, los ciudadanos: PEDRO JAMES BERMUDEZ SANCHEZ y MARIA RUBIELA VALENCIA DUQUE, hechos estos que aunados a los alegatos del solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y Así se Decide.
D E C I S I O N:
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la Inserción de la Partida de Nacimiento del ciudadano: JADER BERMUDEZ VALENCIA.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que el ciudadano: JADER BERMUDEZ VALENCIA, nació el día 04 de noviembre de 1.967, en El Caserío El Pagueicito del Municipio Barinas del Estado Barinas, siendo sus padres los ciudadanos: PEDRO JAMES BERMUDEZ SANCHEZ y MARIA RUBIELA VALENCIA DUQUE.
TERCERO: Se ordena la INSERCIÓN de la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento al ciudadano JADER BERMUDEZ VALENCIA.
Publíquese, regístrese y expídase las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los trece días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo la 1:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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