REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 13 de febrero de 2.008
197° y 148°

Exp. N° 2.498-07

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano ORLANDO CARREÑO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio CARMEN CONSUELO MORA PEÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.674.

Alega el solicitante que nació el día 27 de Agosto de 1.975, en el caserío Palma Sola, del Municipio Pedraza, del Estado Barinas, hijo de ARIOSTO CARREÑO y FILOMENA MARTINEZ, que por error involuntario de su madre no fue asentado en los Libros de Registro Civil de Nacimientos. Que por tales razones solicita la inserción de su partida de nacimiento en los libros respectivos. Acompaño originales de las constancias expedidas por la Prefectura de la Parroquia del Municipio Pedraza, del Estado Barinas y Registro Principal del Estado Barinas; certificado de nacimiento vivo, emanado de la Dirección de Planificación y Estadística, División de Sistemas Estadísticos, Certificado de Niño Vivo.

En fecha 12 de julio de 2.007, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 16 de ese mismo mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 09 de octubre de 2.007, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 13 del presente expediente y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Universal” de circulación nacional conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10°) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, cuya publicación fue consignada el 08 de Noviembre de 2.007.

Dentro de la oportunidad legal, la solicitante presento escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:

• El mérito favorable de las actas procesales especialmente en todo lo que beneficie al solicitante.
A.- Constancia expedida por el Registro de la oficina Principal del Registro Público del Estado Barinas, donde se deja constancia que ORLANDO CARREÑO MARTINEZ, nació el veintisiete (27) de enero del año 1.975, siendo sus padres ARIOSTO CARREÑO y FILOMENA MARTINEZ.
B.- Constancia de la Prefectura de la Parroquia del Municipio Pedraza, del Estado Barinas, donde se deja constancia de que ORLANDO CARREÑO MARTINEZ, nació el veintisiete (27) de enero del año 1.975, C.- Certificación de Nacimiento de niño vivo emitido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, donde se deja constancia que ORLANDO CARREÑO MARTINEZ, nació el 27 de enero del año 1.975, siendo sus padres ARIOSTO CARREÑO y FILOMENA MARTINEZ.

“B” Testimoniales de los ciudadanos: NARXIS EFRAIN BASTIDAS y ROGER ALEXANDER ANGARITA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.145.439 y V- 16.189.750, respectivamente, quienes debidamente juramentados manifestaron:

1. Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano: ORLANDO CARREÑO MARTINEZ, y que nació en el año 1.975, en el caserío Palma Sola, del Municipio Pedraza, del Estado Barinas y que sus padres son los ciudadanos ARIOSTO CARREÑO y FILOMENA MARTINEZ y que fundan sus dichos por ser cierto lo que han declarado.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las deposiciones de los testigos por haber sido contestes en sus dichos y manifestar conocimiento sobre lo que han declarado.

El Artículo 458 del Código Civil establece:

“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registro, si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se ha interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrá el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de esto actos las mismas circunstancias ya previstas……..(omissis)”.

Considera quien aquí decide que del material probatorio cursante en autos, ya analizados y valorados, se evidencia que el solicitante ciudadano ORLANDO CARREÑO MARTINEZ, nació el día ocho ( 27) de enero del año 1.975, en el caserío de Palma Sola, del Municipio Pedraza, del Estado Barinas, siendo sus padres ARIOSTO CARREÑO y FILOMENA MARTINEZ, hechos estos que aunados a los alegatos del solicitante conllevan a la declara con lugar de la acción intentada; Y Así se Decide.

D E C I S I O N:

En mérito de las consideración antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la Inserción de la Partida de Nacimiento del ciudadano ORLANDO CARREÑO MARTINEZ.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que el ciudadano ORLANDO CARREÑO MARTINEZ. nació el veintisiete (27) de enero del año 1.975, en el caserío Palma Sola, del Municipio Pedraza, del Estado Barinas, siendo sus padres los ciudadanos ARIOSTO CARREÑO y FILOMENA MARTINEZ, TERCERO: Se ordena la INSERCIÓN de la presente sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Pedraza, del estado Barinas, para que lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento al ciudadano ORLANDO CARREÑO MARTINEZ.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los trece días del mes de Febrero de 2008, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.