REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 13 de febrero de 2008
197º y 148º
Exp. Nº 2.528-07
Mediante la solicitud de fecha 31 de julio del 2.007, los cónyuges ciudadanos: RAFAEL MARIA MORA y RAMONA ANTONIA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, N° V-2.479.069 y V-8.145.564, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR ENRIQUE MIQUILARENO PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.878, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 08 de noviembre del año 1.977, por ante la Prefectura de la Parroquia Barinas, del Municipio Autónomo Barinas, del Estado Barinas. manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial, no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R O:
La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos RAFAEL MARIA MORA y RAMONA ANTONIA MUJICA.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos RAFAEL MARIA MORA y RAMONA ANTONIA MUJICA, anteriormente identificados, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 08 de noviembre 1.997, por ante la Prefectura de la Parroquia Barinas, del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 407, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los trece días del mes de febrero de 2008, Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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