JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 14 de febrero de 2.008
197º y 148º
Exp. Nº 2673-07
La presente demanda de rectificación de partida de nacimiento fue intentada por la ciudadana IGLES ELEIDA CASTELLANOS MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.294, civilmente hábil y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OMAR RAMON ALDANA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.178.
Persigue la demandante la rectificación de su partida de nacimiento llevada por ante la Prefectura de la Parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, durante el año 1971, bajo el Nº 139, en el sentido de que se corrija en dicha acta los siguientes errores materiales: Aparece el primer nombre de la solicitante como YGLES, siendo lo correcto: IGLES; e igualmente aparece el apellido del padre de la solicitante como CASTELLANO siendo lo correcto CASTELLANOS.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño copias certificadas de la partida de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, acta de defunción del ciudadano JOSE MARIA CASTELLANOS, expedida por la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas e igualmente copias simples de las
cedulas de identidad de los ciudadanos IGLES ELEIDA CASTELLANOS MEJIAS y JOSE MARIA CASTELLANOS, que por haber sido expedidas por funcionarios competentes para ello se les da valor auténtico y hacen plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
S E G U N D O:
Considera el tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el primer nombre de la solicitante como YGLES, siendo lo correcto: IGLES; e igualmente el apellido del padre de la solicitante como CASTELLANO siendo lo correcto CASTELLANOS, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar, la presente demanda de rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana: IGLES ELEIDA CASTELLANOS MEJIAS, llevada por ante la Prefectura de la Parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, durante el año 1971, bajo el Nº 139, en el sentido de que el primer nombre de la solicitante es YGLES; e igualmente el apellido del padre de la solicitante es CASTELLANOS.
En consecuencia de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los catorce días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 11:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scria.-
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