JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 14 de febrero de 2008

197º y 148º
Exp: 2.708-07



La presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, fue intentada por el ciudadano: HARRY HERMANN HOLZKNECHT BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 13.213.451, debidamente asistido por la abogado LAURA GARCIA LAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.445, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 18 de septiembre del 2.007, procedieron a la distribución de la presente solicitud, correspondiéndole al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 30 de Octubre del 2.007, el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dictó sentencia declinando la competencia a este tribunal por el territorio.
En fecha 04 de diciembre del 2.007, fue recibido por ante este Tribunal la presente solicitud.
Se persigue la rectificación de la acta de nacimiento del ciudadano: HARRY HERMANN HOLZKNECHT BARAZARTE, inscrita en los libros de registros civil llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar, del Estado Barinas, durante el año 1.978, bajo el N° 126, en el sentido que se corrija en dicha acta el siguiente error material: PRIMERO: en dicha partida de nacimiento identifican el nombre del solicitante como HARRY HERMANN HOLZKNEET, siendo lo correcto HARRY HERMANN HOLZKNECHT BARAZARTE, tal y como consta en el pasaporte N° M 0809305, y en el acta de defunción del padre del solicitante donde aparece identificado como HERMANN HOLZKNECHT, que por haber sido expedido por funcionarios competentes se les da valor autentico.
El Tribunal para decidir observa:

P R I M E R A:
Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada de la acta de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar, del Estado Barinas, a dicha acta por haber sido expedida por funcionarios competentes se le da valor auténtico, así mismo se trajo a los autos copia certificada del pasaporte y del acta de defunción donde se verifica el nombre correctamente del padre del solicitante como “HERMANN HOLZKNECHT” que por haber sido expedido por funcionarios competentes se les da valor autentico, y no como erróneamente aparece en dicha acta. Y así se Declara.
S E G U N D A
Considera el tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material en la partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar, del Estado Barinas, identifican el nombre del solicitante como HERMANN HOLZNEECHT, siendo lo correcto “HERMANN HOLZKNECHT” tal y como consta de la copia certificada del pasaporte y del acta de defunción del padre del solicitante, que por haber sido expedida por funcionarios competentes se les da valor autentico. Debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada, y así se establece.

D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento del ciudadano: “HERMANN HOLZKNECHT BARAZARTE, inscrito en los libros de registros civil llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar, del Estado Barinas, 1.978, bajo el N° 126, en el sentido de que el nombre correcto del solicitante es “HERMANN HOLZKNECHT BARAZARTE, En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los catorce días del mes de febrero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.


La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 1:40 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Scria.-